Sentencia N° 1925 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1925, Exp. 06-0417, 21/11/2006
Expediente06-0417
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Ángel Alberto Arraez Aliendo, quien impugnó una decisión de la Sala Electoral relacionada con un recurso contencioso electoral. La Sala consideró que la caducidad del recurso fue correctamente aplicada y que no se vulneraron los derechos del solicitante. Se enfatizó la importancia del principio de seguridad jurídica y el respeto a los plazos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
El numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental. En el caso en estudio, la revisión se solicita respecto a una sentencia definitivamente firme emanada de la Sala Electoral con motivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Ángel Alberto Arreaz Aliendo, el cual fue declarado inadmisible. En razón de lo anterior, esta Sala resulta competente, para conocer y decidir la solicitud de revisión formulada, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por Ángel Alberto Arraez Aliendo y así se decide. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionalcaducidadderecho de acceso a la justiciaprincipio pro actioneseguridad jurídicarecurso contencioso electoraltutela judicial efectiva