Sentencia N° 1925 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1925, Exp. 03-2981, 03/09/2004
Expediente03-2981
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-03
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara que no tiene competencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales contra sentencias del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala determina que el caso debe ser conocido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dado que el Tribunal de Alzada es el competente para emitir la decisión correspondiente. La Sala fundamenta su decisión en la normativa vigente que establece su competencia.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y a tal efecto, se observa que, según la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 5.20, esta Sala es competente para conocer de las acciones autónomas de amparo constitucional contra las sentencias de última instancia dictadas por los Tribunales Contenciosos Administrativos, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal. (Subrayado de la Sala) Al respecto, observa la Sala que en el escrito libelar, el apoderado de las accionantes expresó, que el presente juicio había comenzado por ante el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, y efectivamente se pudo constatar en los folios 1, 2 y 3 del Anexo “1” del expediente, y que ante la eliminación del referido Tribunal, el caso fue remitido al Juzgado Superior para que siguiera conociendo en primera instancia del caso, razón por la cual esta Sala no es competente para conocer del caso en estudio, ya que el Tribunal de Alzada y por tanto competente, para emitir la correspondiente decisión es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Franklin Garabán y Milly Ydler apoderados judiciales del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, contra las sentencias dictadas por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, por razones de inconstitucionalidad que declaró con lugar las demandas interpuestas en contra del referido Instituto, por las ciudadanas Marisela Ramona Oquendo Prieto y Rosa Margarita Romero Díaz. 2. DECLINA LA COMPETENCIA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el conocimiento de la acción de amparo interpuesta, por las razones expuestas en la motiva de este fallo.

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