Sentencia N° 1925 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1925, Exp. 00-1831, 13/08/2002
Expediente00-1831
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Construcciones Generales Congeca C.A. contra la omisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Caracas de pronunciarse sobre medidas cautelares solicitadas. La Sala declaró su competencia y observó que el tribunal inferior no notificó adecuadamente al demandante sobre la falta de cumplimiento de requisitos, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. La Sala anuló la decisión del tribunal inferior y ordenó la corrección del escrito de demanda.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que el abogado Orlando Suárez Contramaestre, en representación de Construcciones Generales Congeca C.A., intentó la demanda de amparo constitucional – que calificó de sobrevenido- contra la omisión de cumplimiento de lo que dispuso en el auto de admisión de la demanda, en el juicio principal, que dictó, el 13 de abril de 2000, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ello, con motivo del juicio que, por incumplimiento de contrato de arrendamiento, sigue la parte actora contra la ciudadana Otilia Margarita Pérez de Muhlbauer. El 30 de mayo de 2000, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó, con fundamento en el cardinal 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la corrección del escrito que contiene la demanda. El 1 de junio de 2000, el referido juzgado superior juzgó sobre la pretensión que fue interpuesta y la declaró inadmisible porque la parte demandante no efectuó las correcciones que le habían sido ordenadas. En este sentido la Sala observa: El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece los requisitos que debe contener la solicitud de amparo constitucional. Asimismo, el artículo 19 eiusdem, señala que “si la solicitud fuere oscura o no llenare” dichos requisitos, se notificará al accionante para la corrección de la falta u omisión dentro del lapso legal que dispone la citada Ley, cuyo incumplimiento dará lugar a la inadmisibilidad de la acción ejercida. Sin embargo, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en lugar de la notificación al agraviado de la falta de cumplimiento de los requisitos que preceptúa el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dejó que transcurriera el lapso de Ley a partir de la oportunidad cuando dictó la providencia saneadora para declarar la inadmisibilidad de la demanda de amparo, sin previa orden de notificación de la decisión que ordenó la subsanación que se dispone.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que: 1. ANULA la sentencia que fue consultada, que dictó el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 1 de junio de 2001. 2. REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas notifique al demandante de autos la orden de corrección que se dispuso, de acuerdo con el criterio que aquí fue expuesto y de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, ORDENA la remisión inmediata del expediente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.