Sentencia N° 1924 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1924, Exp. 25-0697, 28/11/2025
Expediente25-0697
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Talía de Jesús Salas Revilla en representación de Juan Carlos Dorantes Vargas, alegando la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón respecto a un recurso de apelación. La Sala, tras analizar los alegatos, determinó su competencia para conocer el caso y procedió a evaluar la admisibilidad de la demanda. Finalmente, declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que no existía una amenaza inmediata, posible y realizable contra los derechos alegados por el demandante.
Extracto de la motiva
Ahora bien, hasta la presente fecha no se ha recibido boleta de notificación en es[e] despacho defensoril a respuesta del RECURSO INTERPUESTO antes mencionado ni existe pronunciamiento alguno del (sic) respecto a dicho recurso, lo que impide a esta Defensa la posibilidad de ejercer una legítima defensa y garantizar una tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas, por lo que queda claro que la conducta NEGLIGENTE y OMISIVA, Por parte de esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se perpetúa en una ‘apatía procesal’ que VIOLENTA EL DEBIDO PROCESO, LIMITA EL DERECHO A LA DEFENSA y NIEGA EL PRINCIPIO DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS, OBSTACULIZÁNDOME EL ACCESO A LA JUSTICIA TIPIFICANDOSE UNA CLARA ‘DENEGACIÓN DE JUSTICIA’. (…) en cuanto a que la respuesta sea ‘oportuna’, esto se refiere a una condición de tiempo, es decir que la respuesta se produzca en el momento apropiado, evitando así que se haga inútil el fin de dicha respuesta. En cuanto a que la respuesta deba ser 'adecuada', esto se refiere a la correlación o adecuación de esa respuesta con la solicitud planteada. Que la respuesta sea adecuada en modo alguno se refiere a que ésta deba ser afirmativa o exenta de errores; lo que quiere decir la norma es que la respuesta debe tener relación directa con la solicitud planteada. En este sentido, lo que intenta proteger la Constitución a través del artículo 51, es que la autoridad o funcionario responsable responda oportunamente y que dicha respuesta se refiera específicamente al planteamiento realizado por el solicitante. Ahora bien, por cuanto no existe un medio procesal breve sumario y eficaz, que [l]e hubiese permitido alcanzar el fin que persigo de que se me restituya en el ejercicio de LA GARANTÍA AL DEBIDO PROCESO y se respete el DERECHO a una OPORTUNA y ADECUADA RESPUESTA, es que acud[ió] por la presente vía de [a]mparo [c]onstitucional para la restitución de los derechos constitucionales de [su] defendido evidentemente conculcados por la Corte de Apelaciones Judicial Penal del estado Falcón.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por la abogada Talía de Jesús Salas Revilla, en su condición de Defensora Pública Cuarta de la Unidad de Defensa Pública del estado Falcón, actuando en representación del ciudadano JUAN CARLOS DORANTES VARGAS, por la presunta omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia Ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente y de Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, al recurso de apelación de autos interpuesto el 17 de febrero de 2025. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.