Sentencia N° 1924 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1924, Exp. 22-0048, 13/12/2023
Expediente22-0048
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Mogollón Mogollón contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara. La decisión se basa en que el recurrente planteó una incidencia prohibida en el procedimiento de amparo constitucional, contraviniendo la naturaleza breve y sumaria de este tipo de procesos. La Sala también hace un llamado de atención a los jueces firmantes de la decisión recurrida y al abogado recurrente para evitar dilaciones injustificadas en el futuro.
Extracto de la motiva
Es menester resaltar que esta Sala Constitucional en fallos reiterados ha negado la posibilidad del ejercicio de la apelación y del recurso de hecho contra decisiones interlocutorias dictadas en el curso de un juicio de amparo constitucional, por contravenir la brevedad de la que está revestido este mandato constitucional y por constituir incidencias impropias de este tipo de procesos; así, encontramos: la sentencia N° 2600 del 16 de noviembre de 2004, caso: Incagro C.A. y la Nº 310 del 6 de marzo de 2001, caso: Jhony Castillo y otros, en las que se determinaron las razones por las cuales no hay lugar a la interposición del recurso de apelación contra un auto de admisión de un amparo contra un auto que admite otro amparo constitucional; la sentencia N° 1.356 del 19 de octubre de 2009, caso: Carlos Marcelino Chancellor, donde se inadmitió la apelación previamente escuchada contra la inhibición de los jueces integrantes de una Corte de Apelaciones en una acción de amparo; la sentencia N° 911 del 4 de agosto de 2000, caso: José Manuel Iglesias, en la que se negó la posibilidad de constituir asociados en el juicio de amparo; la sentencia N° 1533 del 13 de agosto de 2001, caso: Luis del Valle Vásquez, donde se negó la posibilidad de apelar u oponerse a las medidas cautelares dictadas en el curso del amparo constitucional; y la sentencia N° 1.975, del 16 de octubre de 2001, caso: Helmisan Beirutti, en la que se negó la apelación contra un auto de reposición al estado de que se celebrara nuevamente la audiencia oral y pública. Observa la Sala, que no obstante que la decisión recurrida fue dictada conforme a derecho, dentro de la competencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, por lo que no genera violación de derechos o gravamen alguno al accionante – recurrente, no pasa desapercibido, la dilación generada en el presente asunto, al remitir el expediente de amparo constitucional a esta Sala, para resolver incidencias que contrarían la naturaleza y fines establecidos en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e incumpliendo los criterios vinculantes de la Sala sobre el particular, toda vez que dicha Corte de Apelaciones atendiendo los criterios vinculantes citados en la presente decisión, no ha debido tramitar la apelación formulada contra el auto interlocutorio que declaró improcedente la solicitud de revocatoria del auto por el cual declinó la competencia, y remitir el expediente a distribución, para que un Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, resolviera lo conducente con relación a la solicitud de amparo constitucional, razón por la cual se hace un llamado de atención a los jueces firmantes de dicha decisión, exhortándolos de que en el futuro eviten incurrir en conductas que retarden injustificadamente los procesos y en especial, las acciones de amparo constitucional; en igual sentido, también se hace un llamado de atención al abogado accionante y recurrente, para que evite plantear incidencias no permitidas en los procesos de amparo, ajustando su conducta al correcto proceder que implica un responsable ejercicio de la profesión de abogado. Así se establece.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto el 16 de diciembre del 2021, por el abogado accionante Jorge Luis Mogollón Mogollón, contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2021, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara.
Palabras clave
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