Sentencia N° 1924 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1924, Exp. 11-1141, 15/12/2011
Expediente11-1141
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES TIBERI C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo que confirmó la demanda de desalojo. La Sala argumenta que la acción no cumple con los requisitos necesarios para su procedencia y que no se evidencian violaciones constitucionales en la decisión impugnada. Se enfatiza que el amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia para cuestionar decisiones ya firmes.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el caso de autos el acto jurisdiccional impugnado fue emitido por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de julio de 2011, que confirmó la declaratoria con lugar de la demanda de desalojo intentada por el representante legal de Inversiones Irune C.A., contra Inversiones Tiberi C.A. De allí que, observa la Sala que en el presente caso la acción de amparo constitucional se ejerció contra una decisión judicial en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, ha sido criterio reiterado de este órgano jurisdiccional que este tipo de demanda constituye un mecanismo procesal con características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para la impugnación de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual a las demandas de amparo constitucional contempladas en el mencionado artículo 4 se le han señalado especiales presupuestos para su procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a los principios de celeridad y economía procesal. Así, la norma señalada expresa: “Artículo 4.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. De la disposición transcrita, se deriva que para considerar procedente una acción de amparo contra un acto jurisdiccional, deben estar presentes las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó la decisión presuntamente lesiva, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder, es decir, que hubiese actuado fuera de su competencia; y b) que con fundamento en la incompetencia manifiesta se ocasione la violación de un derecho constitucional. Con el establecimiento de tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar la interposición de solicitudes de amparo como la de autos con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme y, por otra parte, para que la tutela constitucional no se convierta en sucedánea de los demás medios procesales (ordinarios y extraordinarios) existentes. En este contexto, la acción de amparo contra una actuación u omisión de un órgano jurisdiccional supuestamente lesivas de derechos constitucionales, no puede pretender la reapertura de la controversia conocida por ese órgano, habida cuenta que mediante dicha acción no se pueden plantear los mismos hechos ya debatidos en sede ordinaria, toda vez que, tal como también lo ha expresado la Sala en reiterados fallos, ésta no constituye una tercera instancia que puede ser utilizada bajo el pretexto del menoscabo de derechos fundamentales, alegando la urgencia y brevedad propia de este medio.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Antonio Fermín García, actuando con el carácter de representante legal de INVERSIONES TIBERI C.A., ya identificados, contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2011 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.