Sentencia N° 1924 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1924, Exp. 07-1126, 19/10/2007
Expediente07-1126
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Ana de la Consolación Quintero Escalante, en representación de Rafael Antonio Lozada Lacruz y José Ramón Maldonado Alarcón. La solicitud se refería a la decisión de la Sala de Casación Social que declaró sin lugar un recurso de casación en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala Constitucional determinó que no se configuraban las causales para la revisión, ya que no se evidenciaron infracciones a principios jurídicos fundamentales ni errores en la interpretación de la Constitución.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En el caso examinado, no encuentra la Sala que el Juez de alzada haya incurrido en falta de aplicación de las normas denunciadas, pues contrariamente a lo sostenido, se observa que la prueba testimonial evacuada por la parte actora, para demostrar, a decir del recurrente, que la relación que vinculaba a las partes era de naturaleza laboral, sí fue valorada por la recurrida según las reglas de la sana crítica, no obstante, sus dichos no le merecieron fe al Juzgador, motivo por el cual no podía aplicarse el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no encontrarse los testigos promovidos en las causales de inhabilidad allí previstas.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión, interpuesta la abogada Ana de la Consolación Quintero Escalante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 58.895, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO LOZADA LACRUZ y JOSÉ RAMÓN MALDONADO ALARCÓN, respecto de la decisión núm. 2324 dictada el 18 de diciembre de 2006 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 11 de julio de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuso el ciudadano José Rafael Maldonado Alarcón, contra la sociedad mercantil DOSA, S.A.
Palabras clave
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