Sentencia N° 1924 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1924, Exp. 06-0284, 21/11/2006
Expediente06-0284
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 25 de octubre de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La abogada Yilda E. Merchán Sánchez, en representación de varias empresas, solicitó la revisión argumentando indefensión y vicios en el proceso. La Sala encontró que el tribunal de instancia había vulnerado el derecho a la defensa al no permitir la contestación de la demanda por parte de las empresas demandadas, lo que llevó a la nulidad de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
La citación es un acto procesal complejo, mediante la cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda. Este acto procesal es formalidad necesaria para la validez del juicio y es además, garantía esencial del principio del contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho; y por el otro, cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. La citación es entonces, manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso. Asimismo, esta Sala en decisión N° 1385 del 21 de noviembre de 2000 (caso: Aeropullmans Nacionales, S.A.), señaló: 1. Siendo la defensa un derecho inviolable en todo estado del proceso, tal como lo reconoce el artículo 49 de la vigente Constitución, dentro de los elementos del debido proceso, derecho que además estaba consagrado en el artículo 68 de la derogada Constitución de la República de Venezuela de 1961, considera esta Sala que la manifestación inequívoca por parte del demandado de hacer uso de su derecho a contestar la demanda, debe siempre ser interpretado a su favor, ante cualquier ambigüedad y oscuridad de la ley.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por la abogada Yilda E. Merchán Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.560, actuando en su carácter de apoderada judicial de Oriental Motor C.A. de Carrocería Oriental 2100 C.A. y de Nismar Oriental C.A. En consecuencia se anula la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta del 25 de octubre de 2004. Se repone la causa al estado de que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien le corresponda conocer, conforme lo dispone el artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicte nueva decisión tomando en consideración la contestación de la demanda efectuada por la parte demandada a través sus apoderados judiciales. Así se decide.
Palabras clave
revisiónsentenciaderecho a la defensacitacióntrabajoindefensiónproceso laboral