Sentencia N° 1924 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1924, Exp. 02-1173, 22/07/2005
Expediente02-1173
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por María Dolores Rodríguez Báez en representación de su hijo adolescente. La Sala revocó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar el amparo, argumentando que la demanda debía ser inadmitida debido a la cesación de la violación de derechos alegada, ya que el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo correspondiente en el juicio penal que se seguía contra el adolescente. La Sala destacó que, a pesar de que la madre del adolescente había solicitado un habeas corpus, en realidad se trataba de una demanda de amparo constitucional. Se enfatizó la importancia de la presunción de minoridad y la necesidad de remitir las actuaciones a los tribunales competentes en materia de responsabilidad penal de adolescentes, conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente, se declaró inadmisible la demanda de amparo y se revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones, ordenando la separación de la causa y el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.

Extracto de la motiva

Antes del pronunciamiento sobre el caso bajo examen, esta Sala Constitucional considera pertinente la formulación de las siguientes consideraciones: 1. El 2 de abril de 2002, el adolescente quejoso fue detenido, con la copia de un comprobante de cédula de identidad que no le pertenecía, por funcionarios de la Policía Municipal de Chacao conjuntamente con otro ciudadano mayor de edad, de nombre Luis Alberto Yánez Velásquez. 2. En esa misma oportunidad, los funcionarios policiales pusieron al joven a la orden de la Fiscal 49° del Ministerio Público, quien a su vez lo presentó ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 3. El 2 de abril de 2002, se efectuó la audiencia para oír al imputado y el Juzgado Séptimo de Control emitió medida preventiva de privación de libertad, decretó la flagrancia y ordenó la tramitación del juicio por el procedimiento abreviado. 4. Posteriormente, el 3 de abril de 2002, la madre del adolescente suscribió diligencia en la que señaló la verdadera identidad de su hijo y su minoridad ante el Tribunal de Control. 5. El 5 de ese mismo mes y año, la Jefatura de Servicios de la Policía Municipal de Chacao envió al Tribunal Séptimo de Control información sobre el R-9 que realizó la ONIDEX, con identificación verdadera del ciudadano que había sido aprehendido el 2 de abril de 2002, pero con un error en la fecha de nacimiento. 6. El 8 de abril de 2002, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ordenó la remisión del expediente a la Oficina Distribuidora de Expedientes, con el objeto de que se distribuyera a un Juzgado con funciones de Juicio. 7. El 9 de abril de 2002, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio expidió un auto en el que fijó la oportunidad para que se efectuase el juicio oral y público y ordenó el traslado de los imputados al Internado Judicial El Rodeo II. 8. El 15 de abril de 2002, el abogado defensor presentó escrito ante el Tribunal de Juicio, en el que señaló, nuevamente, la verdadera identidad de su defendido y su edad -17 años-. Asimismo, alegó que la tramitación del juicio respecto de su patrocinado debía ser ante los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes. 9. El 16 de abril de 2002, Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas emitió un auto en el cual ordenó a la Policía Municipal de Chacao que mantuvieran bajo su custodia al adolescente hasta cuando recibiera la información que, sobre la verdadera identidad del imputado, le había solicitado a la ONIDEX. 10. En esa misma oportunidad, la ciudadana María Dolores Rodríguez Báez, en representación de su hijo adolescente, interpuso la demanda de autos. 11. La Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia constitucional, declaró con lugar el amparo, por cuanto consideró que se vulneraron los derechos y garantías constitucionales del adolescente demandante, ordenó su inmediata libertad y ordenó la separación de la causa, a tenor de lo que ordena el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de consulta que emitió la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 6 de mayo de 2002, y declara INADMISIBLE sobrevenidamente la demanda de amparo que interpuso la ciudadana MARÍA DOLORES RODRÍGUEZ BÁEZ, en nombre de su hijo adolescente cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra las actuaciones de los Juzgados Séptimo de Primera Instancia en función de Control y Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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