Sentencia N° 1924 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1924, Exp. 03-1020, 03/09/2004
Expediente03-1020
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de septiembre de 2004, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por VENEZOLANA INDUSTRIAL DE RESORTES Y AFINES, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la parte accionante no fue notificada de la continuación del proceso, pero se evidenció que el demandante estaba a derecho y que no se vulneraron sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la pretensión objeto de estos autos va dirigida a enervar las presuntas infracciones al derecho a la defensa y al debido proceso cometidas en perjuicio de VENEZOLANA INDUSTRIAL DE RESORTES Y AFINES, C.A., con ocasión de la incorrecta forma en la cual se practicaron a ésta dos notificaciones, en el curso de un proceso laboral iniciado en su contra por el ciudadano Víctor Manuel Ramírez. En este punto, es necesario puntualizar que, dadas tales denuncias, el legitimado pasivo en la presente causa es el órgano jurisdiccional autor de los actos lesivos, mas no –como señalara impropiamente el representante de la empresa accionante- la juez a cargo del mismo y, mucho menos, los funcionarios judiciales auxiliares a su servicio. En relación con la primera de tales notificaciones, señaló el propio representante legal de la mencionada compañía, que ésta tenía por objeto informarle que -por auto del 24 de octubre de 2000- el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, denunciado ahora como agraviante, se avocó al conocimiento del caso y ordenó la notificación de las partes de dicho juicio de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, expresando que se fijaba un lapso de diez días de despacho para la reanudación del proceso, que se computarían a partir del día siguiente en que constara en autos la última notificación de las partes, luego de los cuales comenzarían a correr los lapsos para que las partes hicieran uso del derecho a la defensa. Sin embargo, debe recordarse que tal causa se encontraba en fase de sentencia, por lo que no existía propiamente una paralización de la misma, sino más bien una dilación imputable al juez de la causa. De este modo, técnicamente, no resultaba necesario ordenar la notificación de las partes en virtud del abocamiento del juzgador y -de hecho- tal actuación judicial es por sí misma inútil, considerando que no era preciso reestablecer la estadía a derecho de las partes para que éstas ejercieran su derecho a la recusación.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de VENEZOLANA INDUSTRIAL DE RESORTES Y AFINES, C.A., en contra de la decisión dictada el 20 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional intentada por la mencionada apelante en contra de «(...) la ciudadana abogado ADA MIREYA VARELA MARQUEZ (sic) en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Estado Táchira y (del) ciudadano JOSE (sic) LUIS VELASCO VIVAS en su carácter de Alguacil del mismo despacho (...)». En consecuencia, se confirma la decisión apelada. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo al prenombrado Juzgado Superior. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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