Sentencia N° 1924 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1924, Exp. 02-3254, 14/07/2003
Expediente02-3254
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-14
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Luis Inciarte en representación de la Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los Espacios Acuáticos de Venezuela. La acción fue presentada contra el Ministro de Infraestructura y el Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, alegando violaciones a derechos humanos y a la seguridad marítima debido a la falta de medidas adecuadas en la selección de personal de navegación. La Sala concluye que no existen pruebas suficientes que justifiquen la procedencia del amparo, considerándolo improcedente in limine litis.
Extracto de la motiva
La Sala considera que no se puede emplear el amparo como un medio para anticipar un daño por la presunción de que existe un personal de navegación no capacitado, o de que el ya enrolado no reúne los requisitos mínimos exigidos por la Ley; por cuanto, en principio no existe prueba alguna en autos donde se determine la veracidad o no de tal circunstancia, entendiéndose como tales: la documentación necesaria donde conste la formación y capacitación, así como sus certificaciones, de cada una de las personas que aspire a un cargo de oficial, o que se encuentren en los mismos. En virtud de que, aunado a lo expuesto, la presente acción de amparo se presenta de una forma genérica, sin especificar quienes son los sujetos o individuos que a su entender, no reúnen los requisitos mínimos exigidos para ser enrolados como oficiales de navegación, por lo que tal ausencia de requisitos prácticamente se atribuye a unos fantasmas.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por el ciudadano LUIS INCIARTE en representación de la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS DE VENEZUELA, Asociación Civil (ONSA), contra el Ministro de Infraestructura ISMAEL ELIÉZER HURTADO SOUCRE y el Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares FREDDY ANGULO BUSTILLOS.