Sentencia N° 1924 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1924, Exp. 00-1851, 13/08/2002
Expediente00-1851
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-13
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 3 de septiembre de 2001, declarando con lugar la demanda de amparo presentada por varios abogados contra un artículo de la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas. Posteriormente, se solicitó la ejecución voluntaria de esta sentencia, ya que la Alcaldía del Municipio Libertador no había cumplido con lo ordenado. La Sala, al observar la falta de respuesta por parte de la Alcaldía, decidió acordar la ejecución voluntaria de la sentencia y otorgó un plazo de cinco días hábiles para que el Alcalde informara sobre los términos de cumplimiento.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa lo siguiente: En sentencia del 3 de septiembre de 2001 se decidió el amparo de autos de la siguiente manera: “Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo ejercida por los abogados ALBA ILLARAMENDI ACEVEDO, ADA RAMOS OLIVEROS, JOSE OVIDIO PAZ y LEOPOLDO DELGADO MANZANO, contra el artículo 9, numeral 2 de la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas. En consecuencia, ORDENA: 1.- La desaplicación del artículo 9, cardinal 2 de la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas respecto de los demandantes. 2.- La inclusión inmediata de los demandantes (nombrados e identificados) en la nómina de personal jubilado del Municipio Libertador del Distrito Capital.” El 11 de octubre de 2001 se libró ofició nº 01-1809 con destino al Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, anexo al cual, se remitió copia certificada de dicho fallo. El 25 de junio y 4 y 10 de julio de 2002, la parte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no contiene ninguna regulación acerca del modo de ejecución de la sentencia que se dicte con fundamento en dicha ley; por tanto la Sala, según lo que dispone el artículo 48 eiusdem, estima aplicable el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal que contiene una disposición específica en los casos en que un Municipio, como sucedió en el caso de autos, resulte condenado en juicio.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de ejecución voluntaria del fallo que se dictó el 3 de septiembre de 2001 y, en consecuencia, ORDENA al Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital que informe, en un lapso de cinco (5) días hábiles, a partir de la notificación de la presente decisión, los términos y demás modalidades en los cuales cumplirá con el mencionado fallo. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

ejecucion voluntariaamparo constitucionalderechos laboralesmunicipiosentenciajubilaciondiscriminacionalcaldia

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