Sentencia N° 1923 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1923, Exp. 25-0659, 28/11/2025
Expediente25-0659
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Antonio García Polanco en representación de los ciudadanos Wilfredo Enrique Sucre Hernández y Julián Antonio Dass Wilfred. La acción se fundamentó en la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de la Corte de Apelaciones, la cual fue declarada extemporánea por el tribunal inferior. La Sala concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho, ya que el recurso fue presentado fuera del plazo legal establecido.

Extracto de la motiva

motivación en ambas audiencias presentación y preliminar, aludiendo que la fiscalía IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 19 cumplió todos los extremos exigidos por la ley en el escrito acusatorio …”. (Subrayado del escrito). Que olvidó la “... Juez Yoetsy Montano, que debe dar un pronunciamiento fundamentado sobre las nulidades de las Actas Policiales según mandato del artículo 179 del COPP, el cual establece el deber y la obligación de pronunciarse de oficio, bien sea para negar o declarar la nulidad de las actas policiales, atendiendo que es un asunto de orden público, y en el caso de la corte que plazos y lapsos son también

Dispositiva

Se declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional propuesta por el abogado Antonio García Polanco, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Wilfredo Enrique Sucre Hernández y Julián Antonio Dass Wilfred, contra la sentencia dictada el 8 de agosto de 2024 por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Región Sur del Estado Bolívar - sede Puerto Ordaz.

Palabras clave

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