Sentencia N° 1923 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1923, Exp. 11-1162, 15/12/2011
Expediente11-1162
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los ciudadanos Luici Ferraro Cillo D’Arienzo y Roger Swidorowicz Flores, quienes impugnaron un acto de remate realizado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia. La acción de amparo fue declarada improcedente, argumentando que no se vulneraron los derechos constitucionales de los apelantes durante el acto de remate, ya que no se presentaron a tiempo y no se les permitió hacer posturas. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, considerando que las garantías procesales fueron respetadas y que la acción de amparo no era el medio adecuado para cuestionar la decisión del tribunal de primera instancia.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la apelación ejercida y, al respecto, observa: El 26 de octubre de 2011, los apoderados de la parte accionante, consignaron ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, escrito fundamentado de apelación, contra la decisión que dictó el 12 de agosto de 2011, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y siendo que del presente expediente se dio cuenta en Sala el 4 de octubre de 2011, el mismo resulta tempestivo conforme a lo dispuesto por esta Sala en sentencia N° 442, del 4 de abril de 2001 (Caso: Estación de Servicios Los Pinos). Así se declara. Evidencia la Sala, que el acto presuntamente lesivo está constituido por la decisión dictada el acto de remate realizado el 07 de julio de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual a decir de la parte accionante, no se le permitió participar en el mismo ni ofrecer su crédito como caución en el referido acto, siendo entonces que el justiprecio acordado por el Tribunal para la puja comenzó por el cincuenta por ciento (50 %) del valor del bien objeto de remate, lo que a su decir, generó un perjuicio por cuanto la adjudicación del mismo se dio por un valor menor al crédito de los acreedores. El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia constitucional, para fundamentar la declaratoria de improcedencia de la acción de amparo, señaló que revisado detenidamente el contenido del acta de remate celebrado el 07 de Julio de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, es criterio de quien aquí decide, que no se le vulneró a la parte presuntamente agraviada, en ningún momento sus derechos constitucionales y legales, pues como se dejó establecido anteriormente, la actuación realizada por el Juez Dr. CARLOS RODRÍGUEZ, estuvo siempre enmarcada dentro del ámbito legal, conforme lo contiene la citada acta del 07 de Julio de 2011; pues dicha acta de remate, permite a ésta Juzgadora, constatar que para el momento en que se niega la participación al Abogado FÉLIX ENRIQUE BRAVO HEVIA, el acto de remate se encontraba en la verificación de las cauciones presentadas por los postores debidamente identificados por el Tribunal, lo cual se puede constatar de la referida acta.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto el 15 de agosto de 2011, por el abogado Gustavo Domínguez Florido, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos LUICI FERRARO CILLO D’ ARIENZO y ROGER SWIDOROWICZ FLORES, contra la decisión dictada el 12 de agosto de 2011, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas que conoció en primera instancia constitucional, que declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional propuesta. 2.- CONFIRMA la referida decisión que declaró la IMPROCEDENCIA de la presente pretensión de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

derechos constitucionalesremateproceso civiljusticiairregularidadesamparosentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca