Sentencia N° 1923 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1923, Exp. 08-1058, 03/12/2008
Expediente08-1058
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-12-03
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por ALEXIS JOSÉ MÉNDEZ CASTILLO contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que declaró extinguida la acción por calificación de despido. La Sala anuló la decisión impugnada y ordenó la reposición de la causa al estado en que el Juzgado de Juicio remita el expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Se determinó que la acción de amparo era procedente debido a la violación de derechos constitucionales del accionante, quien había sido despedido injustificadamente y cuya causa se encontraba en fase de ejecución.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue incoada contra la decisión dictada el 27 de octubre de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual se declaró extinguida la acción por calificación de despido seguida por el accionante en amparo contra Auto Rental Carena C.A. Al respecto, el accionante denuncia que fueron lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso y a los beneficios laborales, por cuanto su causa ya había sido decidida de forma favorable, ordenando su reenganche y pago de salarios caídos, por lo que mal podía el tribunal de la causa declarar extinguida la acción, cuando era su obligación abocarse al conocimiento como consecuencia de la paralización ope legis que ocurrió con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y notificar a las partes –que había sido el último acto de procedimiento ordenado en la causa-. Por su parte, el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró inadmisible la acción de amparo por existir otros medios de impugnación del fallo supuestamente lesivo, no obstante, por razones de orden público, anuló la decisión accionada y ordenó la reposición de la causa al estado de que el Tribunal de Juicio remitiera la misma a un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por cuanto no procedía la declaratoria de extinción de la acción en el presente caso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ALEXIS JOSÉ MÉNDEZ CASTILLO, contra la decisión dictada el 8 de agosto de 2007, por el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con ocasión de la calificación de despido que solicitó el accionante contra Auto Rental Carena C.A. En consecuencia, se REVOCA PARCIALMENTE la decisión objeto de impugnación en cuanto a la declaratoria de inadmisibilidad y se CONFIRMA -en los términos expuestos en el presente fallo-.
Palabras clave
amparo constitucionaldespidoderechos laboralesdebido procesotutela judicialejecución de sentencia