Sentencia N° 1923 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1923, Exp. 07-1054, 19/10/2007
Expediente07-1054
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Juan Carlos Gutiérrez en representación de Leopoldo López Mendoza, contra la decisión del Tribunal Undécimo de Primera Instancia que declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la imputación. La Sala consideró que la imputación cumplió con los requisitos legales y no vulneró los derechos del imputado, por lo que la acción de amparo fue declarada improcedente in limine litis. La decisión fue firmada el 19 de octubre de 2007.

Extracto de la motiva

La acción de amparo de autos es la decisión del 16 de febrero de 2007, mediante la cual el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la acción interpuesta el 25 de enero de 2007, por los abogados Héctor Pérez Mora y Juan Carlos Gutierrez Ceballos, en su condición de defensores del ciudadano Leopoldo López Mendoza, a través de la cual solicitaron la declaratoria de nulidad de la imputación que el Ministerio Público efectuare contra este último el 06 de mayo de 2004, la cual fue ratificada mediante pronunciamiento fiscal el 10 de enero de 2007. Por su parte, la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión del 09 de julio de 2007, declaró inadmisible la referida acción en base a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto, según su criterio, la parte accionante optó por recurrir a la vía judicial ordinaria, al haber presentado, el 01 de marzo de 2007, recurso de apelación de autos contra el fallo accionado, el cual, como se indicó ut supra, fue declarado inadmisible por la Sala Tercera de esa corte de apelaciones, conforme a lo previsto en la letra “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del artículo 196 eiusdem, los cuales prevén lo siguiente: “Artículo 196. Efectos. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren. (...) Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Este recurso no procederá si la solicitud es denegada” (Subrayado de la Sala). “Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: (...) c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. (...)”

Dispositiva

1.- Declara SIN LUGAR la apelación ejercida el 10 de julio de 2007, por el abogado Juan Carlos Gutiérrez, contra la decisión del 09 de ese mismo mes y año, dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, el 03 de julio de 2007, por ese mismo abogado, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Leopoldo López Mendoza, contra la decisión del 16 de febrero de 2007 dictada por el Tribunal Undécimo de Primera instancia en Función de Control de ese mismo circuito judicial penal, en la causa núm. 11C-3459-04, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la imputación que se le efectuó al quejoso de autos el 06 de mayo de 2004 y reconoce la validez del referido acto de imputación. 2.- REVOCA la mencionada decisión del 09 de ese mismo mes y año, dictada por la referida Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta el 03 de julio de 2007 por ciudadano Leopoldo López Mendoza, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta el 03 de julio de 2007, por el abogado Juan Carlos Gutiérrez Ceballos, actuando con el carácter de defensor del ciudadano Leopoldo López Mendoza, contra la decisión del 16 de febrero de 2007, dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la imputación efectuada el 06 de mayo de 2004 a este último ciudadano.

Palabras clave

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