Sentencia N° 1923 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1923, Exp. 06-0107, 21/11/2006
Expediente06-0107
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un amparo constitucional interpuesto por MANAPLAS, C.A. contra actos administrativos de la Aduana Principal de La Guaira. La acción se fundamentó en la aplicación de la pena de comiso a seis vehículos importados, alegando violaciones a derechos fundamentales como la propiedad y la libertad económica. La Sala determinó que la Aduana no justificó adecuadamente la aplicación del comiso, dado que se cumplían los requisitos legales para la liberación de la mercancía tras un segundo reconocimiento.
Extracto de la motiva
La propia naturaleza e importancia del reconocimiento hacen inaceptable el que, ante la existencia de supuestos que justifiquen uno nuevo, su realización sea negada con base en la simple voluntad del Jefe de Aduanas. En efecto, el artículo 49 de la Ley Orgánica de Aduanas define al reconocimiento como ‘…el procedimiento mediante el cual se verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen aduanero y demás disposiciones legales a las que se encuentra sometida la introducción o la extracción de las mercancías declaradas por los interesados, conforme a la documentación exigida por esta Ley y su Reglamento para la aplicación de ese régimen. El reconocimiento podrá practicarse de forma selectiva y/o aleatoria…’. Esta disposición debe leerse en conjunción con lo establecido en los artículos 112 y 115 de la Constitución, consagratorios de los derechos a la libertad económica y a la propiedad, en los cuales se precisa que dichos derechos están sometidos a las restricciones que por causa de interés público, seguridad, sanidad, etc. resulten aplicables. En este sentido, las ‘obligaciones en el régimen aduanero y demás disposiciones legales’ son precisamente las restricciones al libre comercio y a la propiedad, a que se refiere la Constitución. La importancia de la realización del reconocimiento aduanero estriba, pues, en que a través de él se verifican los supuestos que hacen ejercitables los mencionados derechos a la propiedad y a la libertad económica.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL, en contra de la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2005, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el amparo intentado por MANAPLAS, C.A., en contra de la Comunicación nº SNAT/APLLA/AAJ/2005/0027, de fecha 01/12/05 y el Acta de Comiso s/n, dictados por la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira, sobre seis vehículos marca International, Modelo 4300, Año 2006, identificados con los seriales 1HTMMAAR86H233680, 1HTMMAARX6H233681, 1HTMMAAR16H233682, 1HTMMAAR36H233683, 1HTMMAARX6H233678 y 1HTMMAAR16H233679.