Sentencia N° 1923 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1923, Exp. 02-2999, 22/07/2005
Expediente02-2999
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Anderson Enrique Mijares Mata, quien alegaba la violación de sus derechos a la libertad y al debido proceso tras haber estado detenido más de cuatro años sin juicio. La Sala concluye que la situación es irreparable debido a la muerte del quejoso en prisión, lo que imposibilita el restablecimiento de su situación jurídica. Se revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que el ciudadano Anderson Enrique Mijares Mata propuso demanda de amparo contra la decisión que emanó del Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal el 30 de agosto de 2002, que negó las medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad que solicitó la defensa en el acto de celebración de la audiencia preliminar, toda vez que tenía más de cuatro años detenido sin que se le hubiera celebrado el juicio oral y público. La Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia constitucional, declaró sin lugar la demanda de amparo porque estimó que no se habían vulnerado los derechos constitucionales del quejoso. Ahora bien, de la información que recibió esta Sala se evidencia que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas condenó al ciudadano Anderson Enrique Mijares Mata a diecisiete años, cuatro meses y veinte días de presidio por encontrarlo culpable de los delito de homicidio calificado, robo agravado y fuga de detenido, que establecían los artículos 407, 460 y 259 del Código Penal derogado. Asimismo, se evidencia que el prenombrado ciudadano murió en la Penitenciaría General de Venezuela el 12 de mayo de 2004 y que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró la extinción de la pena en virtud de la muerte del penado. Así, dispone el artículo 6, cardinal 3, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente: Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (...) 3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación; De la disposición que fue transcrita, se evidencia que la demanda de amparo resulta inadmisible cuando los hechos causantes del supuesto agravio constituyen una situación irreparable, en razón de que las cosas no puedan volver a su estado original, antes de la violación, puesto que la naturaleza del amparo es restablecedora y los efectos que busca son restitutorios, para la protección de los derechos y garantías fundamentales. Así, en el caso de autos el motivo que originó esta demanda de amparo fue la falta de celebración del juicio oral y público y su consecuente privación ilegítima de libertad por el transcurso del tiempo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Sala n° 7 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 11 de noviembre de 2002, y declara INADMISIBLE sobrevenidamente la demanda de amparo que intentó el ciudadano ANDERSON ENRIQUE MIJARES MATA, mediante la representación de la Defensora Pública Septuagésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada Enza Femminella, contra la sentencia que dictó el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal el 30 de agosto de 2002. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.