Sentencia N° 1923 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1923, Exp. 04-1078, 03/09/2004
Expediente04-1078
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Horacio Serrano, en representación de la Fundación Oftalmológica Venezolana y la Asociación Civil Banco de Ojos de Caracas, así como otros ciudadanos, contra la omisión del Ministerio del Interior y Justicia en permitir el acceso a tejidos oculares para trasplantes. La Sala consideró que la acción se enmarca en la protección de derechos colectivos relacionados con la salud y la integridad física de los pacientes con enfermedades visuales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que los derechos e intereses colectivos y difusos son de orden público, razón por la cual a las acciones que son intentadas para su protección no les es aplicable el lapso de caducidad prevenido para los amparos, por lo que el transcurso de seis meses, sin que el actor o actores realice alguna actuación, no conllevará en ningún caso a la declaratoria de abandono de trámite, como lo ha declarado esta Sala en materia de acción de amparo. La acción ejercida resulta admisible, al no encuadrar en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1.- Se ADMITE la demanda que por intereses colectivos ha sido incoada por el ciudadano HORACIO SERRANO, en su carácter de Presidente de la FUNDACIÓN OFTAMOLÓGICA VENEZOLANA y de la ASOCIACIÓN CIVIL BANCO DE OJOS DE CARACAS PARA TODA VENEZUELA, y actuando en representación de los intereses colectivos y difusos del pueblo venezolano y del conglomerado de pacientes ciudadanos venezolanos que padecen enfermedades visuales y que con urgencia a fin de recobrar la vista necesitan transplantes de córnea, y por los ciudadanos ALEXIS LÓPEZ, CHEVANCE KERHAEMA GERARD y LOURDES FERNÁNDEZ DE FERNÁNDEZ, en su propio nombre, asistidos el primero por el abogado ROLANDO ARAUJO PISAN, y los otros dos representados por el prenombrado abogado y además por los abogados GUSTAVO NALI RENAU y JESÚS CHIRINO VALERO. 2.- Se ORDENA notificar al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y al Defensor del Pueblo, de la existencia de este proceso, a los fines de que participen o no como terceros coadyuvantes, si lo estiman conveniente. 3.- Se NIEGA la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
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