Sentencia N° 1923 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1923, Exp. 02-1838, 14/07/2003
Expediente02-1838
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión presentada por el abogado Julio Azara Hernández en nombre de Alfonso Reyes Quiroz, en relación a un fallo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. La revisión se solicitó por considerar que se había violado el derecho a la defensa del recurrente en el proceso de ejecución hipotecaria. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la oposición válida y que la decisión impugnada no era una sentencia de amparo definitivamente firme.

Extracto de la motiva

Tal como se dejó sentado en la sentencia del 6 de febrero de 2001 (Caso: CORPOTURISMO), la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en ese mismo fallo, la Sala está facultada para desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando considere que la decisión judicial que ha de revisarse, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios establecidos en el referido Texto Fundamental ni constituye una deliberada violación de sus preceptos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el abogado Julio Azara Hernández, actuando como apoderado judicial del ciudadano ALFONSO REYES QUIROZ, de la decisión del 21 de enero de 2002, dictada por Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Palabras clave

revisiónejecución hipotecariaderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civiloposiciónsentencia definitivamente firmejurisdicciónconstitucionalidad

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