Sentencia N° 1923 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1923, Exp. 01-1210, 13/08/2002
Expediente01-1210
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un amparo constitucional interpuesto por varios ciudadanos en contra de un auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia que supuestamente violó sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala declaró con lugar la acción de amparo, argumentando que el juez de comercio había actuado fuera de su competencia al dictar medidas cautelares sin escuchar a los administradores denunciados, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. Se ordenó la suspensión de los efectos del procedimiento de jurisdicción voluntaria y se dejó sin efecto las medidas cautelares dictadas.
Extracto de la motiva
Para la decisión, esta Sala observa que en el auto que fue impugnado, el juez incurrió en extralimitación de funciones, ya que, sin la audiencia de los administradores, ordenó la exhibición del libro de actas y el de accionistas; es más, incurrió en un error cuando pensó que quedaba a su prudente arbitrio escuchar o no al comisario, con lo cual subvirtió el proceso que establece la referida norma, y así se declara. En razón de lo anterior, ante la inexistencia de un conflicto intersubjetivo de intereses y en respeto del fin último de la norma, el cual, como ya se expresó ut supra, no es otro que el logro de una providencia mediante la cual se acuerde la convocatoria de una asamblea extraordinaria, no puede existir la posibilidad de que se acuerden medidas cautelares, por cuanto en estos casos no hay derecho reclamado, no hay demanda ni, por ende, demandado, sino una denuncia de unas supuestas irregularidades, cuya declaración de existencia o inexistencia no está dada al juez; de allí que si el Juez en este tipo de procedimiento acuerda medidas de esta naturaleza, incurre en violación evidente del derecho a la defensa y al debido proceso.
Dispositiva
Primero: Se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional (...) Segundo: Ordena suspender todos los efectos del procedimiento de jurisdicción voluntaria, tramitado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 291 del Código de Comercio por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil (...) Tercero: Quedan sin efecto alguno las medidas dictaminadas en el referido pronunciamiento mediante auto de fecha 5 de Diciembre del 2000 (...) Cuarto: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del procedimiento y de los sujetos intervinientes en el mismo...
Palabras clave
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