Sentencia N° 1922 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1922, Exp. 03-1003, 22/07/2005
Expediente03-1003
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónCONFIRMA la decisión objeto de consulta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, del 21 de noviembre de 2002, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional presentada por Kelvin Julián Ochoa Cardozo. La Corte de Apelaciones argumentó que había cesado la violación a los derechos del demandante, ya que este gozaba de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad. La Sala considera que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustó a derecho y, por lo tanto, se confirma en todas sus partes.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, la petición de amparo obedece a la supuesta violación a los derechos al debido proceso y libertad personal por parte del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, toda vez que decretó, en contra del aquí justiciable, medida privativa de libertad por la supuesta comisión del delito de robo agravado. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la decisión que pronunció como primera instancia constitucional, declaró inadmisible, según el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo; ello porque –a su decir- había cesado la violación constitucional que se denunció, ya que el ciudadano Kelvin Julián Ochoa Cardozo gozaba de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad. Consta, en los folios 37 y siguientes del expediente, oficio n° 05-F1-1198 procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Aragua, en el cual se da respuesta a la solicitud de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua referente al estado actual de la causa penal que se le sigue al ciudadano Kelvin Julián Ochoa Cardozo, con el cual se evidencia que, el 7 de diciembre de 2001, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de esa misma Circunscripción Judicial acordó una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad. Ahora bien, el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.” La pretensión de amparo se sustentó en la supuesta violación a sus derechos al debido proceso y a la libertad personal por parte del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de que le impuso al quejoso una medida judicial preventiva privativa de libertad. Así las cosas, estima esta Sala que, cuando se acordó una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad al ciudadano Kelvin Julián Ochoa Cardozo, el objeto de la pretensión encuadró en el supuesto de inadmisibilidad que preceptúa la citada disposición, toda vez que la actuación que el demandante señaló como lesiva cesó con posterioridad a la interposición de la demanda, por lo que corresponde la declaratoria de inadmisibilidad de la pretensión de amparo que fue interpuesta. Así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión objeto de consulta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, del 21 de noviembre de 2002, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano KELVIN JULIÁN OCHOA CARDOZO contra el Juzgado Sexto de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal.