Sentencia N° 1922 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1922, Exp. 03-1169, 03/09/2004
Expediente03-1169
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de septiembre de 2004, declaró procedente la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Inés Arminda Rivas Paredes, en representación de Jorge Lino Rodríguez de Sousa, contra la sentencia del Juzgado Superior (Accidental) Segundo Agrario del Estado Aragua, Carabobo y Cojedes, dictada el 22 de abril de 2002. La Sala consideró que la decisión impugnada contrarió criterios establecidos en materia de tercería y fraude procesal, lo que llevó a la anulación del fallo y a ordenar al Juzgado Superior que decidiera nuevamente conforme a lo expuesto en el fallo de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la decisión impugnada fue dictada en alzada por el Juzgado Superior Segundo Agrario de la Circunscripción del Estado Aragua, Carabobo y Cojedes, y contra la misma fue ejercido el recurso de casación, el cual -como consta en autos- fue declarado inadmisible por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, en decisión dictada el 26 de marzo de 2003, cuya aclaratoria solicitada por la parte hoy recurrente fue negada en fallo del 29 de abril de 2003. Lo anterior revela que, en principio, no ha lugar a la revisión solicitada; sin embargo, llama la atención de esta Sala las denuncias formuladas en el escrito libelar y reiteradas en el acto oral llevado a cabo el 22 de junio de 2004, pues las mismas están referidas a que el fallo cuestionado contrarió criterios específicos de interpretación de la Sala en materia de tercería, cosa juzgada y fraude procesal, razón por la cual la Sala en ejercicio de la potestad discrecional que le confiere el artículo 336.10 constitucional pasa a revisar la sentencia impugnada, a objeto de determinar si la misma se aparta expresa o tácitamente de alguna interpretación de la Constitución que haya hecho esta Sala con anterioridad al fallo que se impugnó, o bien si dicha sentencia contiene un error grotesco de interpretación de alguna norma constitucional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de revisión constitucional formulada por la abogada INÉS ARMINDA RIVAS PAREDES, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE LINO RODRÍGUEZ DE SOUSA, de la sentencia emanada del Juzgado Accidental Superior Agrario del Estado Aragua, Carabobo y Cojedes, del 22 de abril de 2002. En consecuencia, SE ANULA el fallo impugnado y se ORDENA al prenombrado Juzgado Superior decida nuevamente como alzada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ajustándose a lo expuesto en este fallo.

Palabras clave

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