Sentencia N° 1922 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1922, Exp. 02-2710, 14/07/2003
Expediente02-2710
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó un recurso extraordinario de revisión interpuesto por la abogada Rita C. Guilarte en representación de Godofredo Segundo Orsini, contra una sentencia de la Sala Político Administrativa que declaró la perención de la instancia en un procedimiento de nulidad. La Sala consideró que la perención no puede ser declarada cuando la causa se encuentra en estado de sentencia, ya que la inactividad del juez no puede perjudicar a las partes. La decisión de la Sala Político Administrativa fue anulada por ser contraria a los principios constitucionales y a la doctrina establecida por la Sala Constitucional en fallos anteriores.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, en ejercicio de su labor interpretativa de la Constitución, se pronunció sobre la imposibilidad de declarar la perención de la instancia ante la inactividad del órgano jurisdiccional después de vista la causa, cuando no cumpliera con su obligación de sentenciar en los términos señalados en las leyes, paralizando con ello la causa, pues, sólo cuando la paralización sea incumbencia de las partes, podrá ocurrir la perención, razón por la cual debe considerarse que la sentencia recurrida se ha apartado abiertamente de la interpretación mencionada, en perjuicio de los derechos constitucionales de las compañías recurrentes a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por la abogada Rita C. Guilarte, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GODOFREDO SEGUNDO ORSINI. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada del 28 de junio de 2001, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, por ser contraria a los principios constitucionales y a la doctrina de esta Sala Constitucional, sentada en el fallo Nº 956, proferido el 1º de junio de 2001. En consecuencia, remítase el presente expediente a la referida Sala Político Administrativa, para que decida el recurso de nulidad, interpuesto por GODOFREDO SEGUNDO ORSINI, contra la Resolución No. 337 del 28 de octubre de 1992, que dictó el entonces Ministerio de Justicia.