Sentencia N° 1922 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1922, Exp. 02-0013, 13/08/2002
Expediente02-0013
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar el amparo interpuesto por SARA GLADYS SANTANA contra la decisión del Juzgado Accidental que había declarado con lugar un recurso de apelación de CONSTRUCTORA LOS SAMANES II C.A. La Sala argumenta que no se demostraron violaciones a derechos constitucionales y que la decisión cuestionada no vulneró el derecho al debido proceso ni a la propiedad. Además, se destaca que la demandante omitió hechos esenciales en su solicitud de amparo.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que la supuesta agraviada intentó el presente amparo constitucional el 24 de octubre de 2001, contra la decisión judicial que dictó, en Alzada, el 17 de septiembre de 2001, el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial. Dicho fallo declaró con lugar el recurso de apelación que intentó, el 15 de mayo de 2000, CONSTRUCTORA LOS SAMANES II C.A. contra la sentencia que pronunció, el 10 de mayo de 2000, el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de esa misma Circunscripción Judicial, relativa al recurso de reclamo y solicitud de nulidad que interpuso dicha compañía contra las actuaciones que llevó a cabo, el 27 de abril de 2000, el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los referidos Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con motivo de la entrega material que ordenó, el 7 de abril de 2000, el referido Juzgado de Municipio. Respecto del amparo contra actos jurisdiccionales, es criterio reiterado de la Sala que para su procedencia deben concurrir las siguientes circunstancias, a saber: a) que el Juez de quien emanó el acto supuestamente lesivo haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal abuso ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que los mecanismos procesales existentes resulten inidóneos para la restitución o salvaguarda del derecho lesionado o amenazado de violación. Mediante el establecimiento de los mencionados extremos de procedencia se ha pretendido evitar que sean interpuestas solicitudes de amparo como intentos de reapertura de un asunto que ya fue resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, repeler los intentos para que la vía del amparo se convierta en sucedánea de los demás mecanismos procesales (ordinarios y extraordinarios) existentes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación y que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 7 de diciembre de 2001 y declara SIN LUGAR la demanda de amparo que interpuso la ciudadana SARA GLADYS SANTANA contra la decisión que pronunció el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, el 17 de septiembre de 2001. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra el precitado fallo.

Palabras clave

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