Sentencia N° 1921 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1921, Exp. 18-0258, 13/12/2023
Expediente18-0258
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por los defensores de Wilmer Antonio Rodríguez Jiménez, en relación a un auto emitido por el Tribunal 5° de Primera Instancia que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y consideró que la apelación fue interpuesta de manera tempestiva.

Extracto de la motiva

Esta Sala preliminarmente pasa a determinar su competencia para el conocimiento del recurso de apelación que fue ejercido en la presente causa. En tal sentido, con fundamento en los artículos 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 25 numeral 19, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; así como en la sentencia de esta Sala n.° 1 del 20 de enero de 2000, (caso: “Emery Mata Millán”), corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de las apelaciones contra las decisiones que recaigan, en primera instancia, en los procesos de amparo constitucional autónomo que dicten los Juzgados Superiores de la República y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, con excepción de las que dicten los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo. En virtud que la sentencia objeto de apelación fue dictada, 12 de marzo de 2018, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Sede Puerto Ordaz, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para conocer del presente recurso de apelación, y así se declara. De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la decisión apelada fue dictada el 12 de marzo de 2018, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Sede Puerto Ordaz, evidenciándose que el abogado Edson Rojas Rivas, antes identificado, interpuso la apelación con su fundamentación el 14 de marzo de 2018 (folio 144), lo cual se considera tempestiva, así se declara. (Vid sentencia n.° 501/2000, caso: “Seguros Los Andes C.A.”). Ahora bien, dado el transcurso del tiempo en la tramitación del presente expediente y a los efectos de formarse un mejor criterio sobre el asunto sometido a consideración, esta Sala estima necesario solicitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar sede Puerto Ordaz, a los fines que haga las gestiones necesarias para que se informe a esta Sala el estado actual de la causa distinguida con la nomenclatura FP12-P-2018-000374, llevada por ante el Tribunal 5° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar extensión territorial Puerto Ordaz, así como, bajo qué medida cautelar se encuentra el ciudadano Wilmer Antonio Rodríguez Jiménez, titular de la cédula de identidad n.° V-11.723.845, por tanto la Presidencia requerida deberá cumplir con lo solicitado en un plazo no mayor de (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación, más (8) días como término de la distancia, con la advertencia que el incumplimiento de la orden impartida acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Justicia.

Dispositiva

Se declara competente para conocer del presente recurso de apelación, y así se declara. Se ordena a la Secretaría de la Sala practique en forma telefónica la notificación del contenido de la presente decisión.

Palabras clave

amparo constitucionalrecurso de apelacióncompetencia

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