Sentencia N° 1921 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1921, Exp. 11-1006, 15/12/2011
Expediente11-1006
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Natalia Tiziana Bucci Montes, en contra de la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que acordó la acumulación de causas mientras se encontraba suspendido el juicio por una cuestión prejudicial penal. La Sala considera que la decisión del juzgado inferior vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, al actuar en un proceso que estaba paralizado. Se anula la decisión del 3 de junio de 2011 y se ordena la reposición de la causa al estado anterior a la suspensión.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, luego de efectuar una revisión a las actuaciones ocurridas en el juicio de “exclusión de socios” tramitado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, comparte el análisis efectuado por el a quo constitucional al declarar con lugar la presente acción de amparo, pues tal y como acertadamente se señala en el fallo objeto de apelación, al haberse dictado decisión el 26 de abril de 2011, mediante la cual se decreta la suspensión del juicio hasta tanto no se acreditara conclusión de la investigación penal iniciada que cursaba ante el Juzgado de Primera Instancia con Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el juicio se encontraba paralizado y, por ende, tanto las partes como el juez se encontraban impedidos de actuar.

Dispositiva

En consecuencia, este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión propuesta por el apoderado judicial de la parte actora. SEGUNDO: Se declara la CONEXIÓN entre las causas signadas con los Nros. KP02-V-2011-534 y KP02-V-2011-532. TERCERO: ACUERDA LA ACUMULACION DE LAS CITADAS CAUSAS Nros. KP02-V-2011-534 y KP02-V-2011-532, solicitada por el abogado ALEXIS VIERA BRANDT, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 2.296, y quien es apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio. CUARTO: Se ordena OFICIAR al Juzgado Tercero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remita a este tribunal el juicio signado con el Nro. KP02-V-2011-532, una vez quede firme la presente sentencia, y sea acumulado a la presente causa. QUINTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

acumulación de causasexclusión de sociosconexiónprocedimiento civilfalsificacióndocumento falsoherenciajuicio

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