Sentencia N° 1921 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1921, Exp. 07-0953, 19/10/2007
Expediente07-0953
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Zoraida Bibiana Tirado Linares contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La demandante alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso, argumentando que no se le notificó adecuadamente sobre la continuación de su causa tras una paralización de dos años. La Sala concluyó que la falta de notificación privó a la solicitante de la posibilidad de fundamentar su apelación, lo que configuró una violación de sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La lesión del derecho a la defensa y al debido proceso se encuentra presente desde el momento en que no se ordenó la notificación de la parte ahora solicitante en revisión; y su situación jurídica infringida, nace a partir de todos los actos que surgen después de la falta de notificación, que debió producirse a instancia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez que se le dio cuenta a la misma mediante auto del 26 de enero de 2005, generándole indefensión e inseguridad jurídica respecto de los actos procesales subsiguientes una vez reanudada la causa.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó la ciudadana ZORAIDA BIBIANA TIRADO LINARES contra la sentencia que dictó, el 9 de junio de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. ORDENA: 1.- Notificar esta decisión al Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2.- Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo notifique esta decisión a quien obró como contraparte, en el proceso que se tramitó, en segunda instancia, ante dicho Tribunal; después del cumplimiento con esta actuación, informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 4.- Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónCorte Segunda de lo Contencioso Administrativoparalización del procesoindefensiónjusticia