Sentencia N° 1921 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1921, Exp. 04-2247, 21/11/2006
Expediente04-2247
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una solicitud de revisión interpuesta por Francia Eglee Álvarez Ochoa y sus hermanos, en relación a un fallo del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que declaró con lugar una demanda de impugnación de paternidad. La Sala determinó que el tribunal inferior había violado el derecho a la defensa al no suspender el proceso tras la muerte de uno de los demandantes, lo que afectó la participación de los herederos en el juicio. En consecuencia, se declaró con lugar la revisión solicitada y se ordenó la nulidad de todo lo actuado desde la notificación de la muerte del demandante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia que hiciere la Sala de Casación Social a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la revisión solicitada y a tal fin, se observa que el artículo 336.10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. En efecto, dentro de las potestades atribuidas en la Constitución de 1999 en forma exclusiva a la Sala Constitucional, se encuentra la de velar y garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, a los fines de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales y en resguardo de la seguridad jurídica. Visto que, en el caso de autos, se solicitó la revisión de una sentencia emanada de un Tribunal de la República con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, que conoció de la demanda de impugnación de paternidad intentada por los ciudadanos María Yamiry Rodríguez Camargo y Francisco Antonio Álvarez Pérez, contra el ciudadano Jorge Enrique Niño, y que quedó definitivamente firme al haber sido declarado inadmisible el recurso de invalidación ejercido en su contra en fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de la Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 25 de febrero de 2003 esta Sala Constitucional ACEPTA la declinatoria de competencia que le hiciere la Sala de Casación Social, y, en consecuencia, se considera competente para conocer de la presente solicitud de revisión, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- ACEPTA la declinatoria de competencia que hiciere la Sala de Casación Social a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la solicitud de revisión presentada por la ciudadana FRANCIA EGLEE ÁLVAREZ OCHOA, actuando en nombre propio y en el de sus hermanos FRANCISCO ANTONIO ÁLVAREZ OCHOA, SANDRA ADMEE ÁLVAREZ OCHOA, KARIN VICTORIA ÁLVAREZ OCHOA, SIMÓN JOSÉ ALVAREZ OCHOA y GLORIA LIDIA ALVARZ OCHOA, asistidos por el abogado DANIEL JESÚS FERNÁNDEZ ZAMBRANO, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 5, el 1 de octubre de 2001. 2.- HA LUGAR la revisión del fallo dictado el 1 de octubre de 2001 por el citado Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que declaró con lugar la demanda de impugnación de paternidad intentada por los ciudadanos MARÍA YAMIRY RODRÍGUEZ CAMARGO y FRANCISCO ANTONIO ÁLVAREZ PÉREZ, contra el ciudadano JORGE ENRIQUE NIÑO. 3.- ACUERDA la nulidad de todo lo actuando en el presente caso, desde el momento en el cual el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° 5 fue notificado de la muerte del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ÁLVAREZ PÉREZ. 4.- ORDENA la reposición la causa al estado en la cual se encontraba al momento en que el referido Tribunal fue notificado de la muerte del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ÁLVAREZ PÉREZ. 5.- ORDENA la citación de los herederos del de cujus FRANCISCO ANTONIO ÁLVAREZ PÉREZ, de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. 6.- ORDENA remitir copia del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales a los fines de que ésta realice las averiguaciones correspondientes, con relación a la actuación de la Jueza Unipersonal N° 5 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia del presente fallo a la Jueza Unipersonal N° 5 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisiónimpugnación de paternidadderecho a la defensanulidadCódigo de Procedimiento Civilherederosfiliaciónconstitucional