Sentencia N° 1921 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1921, Exp. 02-2423, 14/07/2003
Expediente02-2423
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de julio de 2003, declaró procedente el recurso de revisión interpuesto por la abogada Lizbeth Subero Ruiz, en representación de TECNOCONSULT SERVICIOS PROFESIONALES S.A. La Sala anuló la sentencia dictada el 2 de agosto de 2001 por la Sala Político-Administrativa, que había declarado la perención de la instancia en un proceso contencioso tributario, argumentando que la inactividad del órgano jurisdiccional no puede perjudicar a las partes. Se reafirmó que la perención solo puede ocurrir por inactividad de las partes y no por la falta de decisión del juez en estado de sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al referirse a la inactividad procesal en estado de sentencia, en atención a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución vigente, estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando las partes no quieran que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso. En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por la abogada Lizbeth Subero Ruiz, actuando con el carácter de apoderada judicial de TECNOCONSULT SERVICIOS PROFESIONALES S.A (anteriormente denominada TECNOFLUOR, C.A). SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada del 2 de agosto de 2001, por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, por ser contraria a los principios constitucionales y a la doctrina de esta Sala Constitucional, sentada en el fallo Nº 956, proferido el 1º de junio de 2001. En consecuencia, remítase el presente expediente a la referida Sala Político-Administrativa, para que decida el recurso de apelación, interpuesto por los apoderados judiciales de TECNOCONSULT SERVICIOS PROFESIONALES S.A (anteriormente denominada TECNOFLUOR, C.A), contra la decisión del 28 de mayo de 1998 que dictó el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario.

Palabras clave

perenciónrevisióncontencioso tributariojusticia oportunainterés procesalinactividad judicialtutela judicial efectiva

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