Sentencia N° 1921 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1921, Exp. 01-1464, 13/08/2002
Expediente01-1464
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-08-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Pablo Alexander Prin Medina, quien alegaba la violación de su derecho a no ser detenido sin orden judicial. La Sala argumenta que la medida privativa de libertad fue decretada conforme al ordenamiento procesal penal y que la decisión de la Corte de Apelaciones no vulneró derechos constitucionales. Se concluye que la acción de amparo no puede ser utilizada para impugnar decisiones judiciales desfavorables.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, observa esta Sala que el accionante adujo que la sentencia de la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, del 5 de junio de 2001, violó su derecho constitucional a no ser arrestado o detenido sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti, que establece el artículo 44.1 de la Constitución de la República. En este sentido, y luego del examen de los alegatos del actor, se observa que lo que se pretende con el amparo es anulación de la decisión que declaró sin lugar el recurso de apelación que fue intentado contra el fallo que dictó, el 31 de marzo de 2001, el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual dictó medida preventiva privativa de libertad al imputado Pablo Alexánder Prin Medina, por la presunta comisión de los delitos de secuestro y robo agravado de vehículo automotor. Esta Sala ha manifestado su disconformidad con el ejercicio de acciones de amparo contra decisiones judiciales, por el simple hecho de que éstas resulten desfavorables a quien pretende ejercerlas. Los órganos jurisdiccionales están llamados por la ley para que diriman las controversias que se susciten entre sujetos procesales -en este caso, en materia penal-, a través de procedimientos que están previamente establecidos, y a los que se les pone fin mediante decisiones que, necesariamente, resultarán favorables a una sola de las partes, sin que ello genere, en forma alguna, perjuicios injustos en contra de aquella perdidosa, sino gravámenes lícitos que responden a la tutela judicial eficaz de las partes gananciosas.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional que incoó el ciudadano PABLO ALEXANDER PRIN MEDINA, mediante la representación del abogado José Luis Vegas Roche, contra la sentencia que dictó, el 5 de junio de 2001, la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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