Sentencia N° 1920 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1920, Exp. 24-1018, 28/11/2025
Expediente24-1018
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Enrique Guevara Vásquez contra el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, por presunta omisión en la respuesta a su solicitud relacionada con la aplicación de la convención colectiva del sector petrolero. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero inadmitió la acción de amparo por no haberse agotado los recursos ordinarios disponibles para restablecer la situación jurídica infringida.

Extracto de la motiva

En este sentido, la interpretación enunciativa de las autoridades a que hace mención el referido artículo, obedeció a la modificación organizacional del Poder Público Nacional en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la consecuente necesidad de adaptar la ley preconstitucional, a la nueva estructura organizativa del Estado. De esta forma la Sala sistematizó, con arreglo al principio de seguridad jurídica y al carácter vinculante del texto fundamental, el criterio atributivo de competencia para conocer de los amparos constitucionales incoados contra los altos funcionarios de la República, aun cuando éstos no estuvieran taxativamente mencionados en el referido artículo 8, pues habría resultado incongruente y violatorio del principio del juez natural que los órganos superiores del Estado pudieran estar sometidos a distintos fueros, por la falta de una interpretación armónica sobre la adecuación de las disposiciones competenciales a la norma in comento. (Vid. sentencia n.° 49 del 14 de febrero de 2013 dictada por esta Sala Constitucional). Ahora bien, en el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue incoada contra la presunta omisión del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, sujeto y situación esta, el cual se encuentra enmarcado dentro del ámbito competencial que establece el mencionado numeral 18 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que esta Sala se declara competente para conocer de la presente acción de amparo; y así se decide.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercido por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE GUEVARA VÁSQUEZ, ya identificado supra, contra la omisión y oportuna respuesta por parte del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, en cuanto a su solicitud referente a la aplicación de la convención colectiva del trabajo que rige las relaciones laborales del sector petrolero. 2.- INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con el numeral 5, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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