Sentencia N° 1920 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1920, Exp. 17-0788, 13/12/2023
Expediente17-0788
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Big Ben, C.A. contra una decisión que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelación fue considerada tempestiva, ya que se interpuso dentro del plazo establecido tras la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de Nueva Esparta. La Sala se declaró competente para conocer del recurso y ordenó a los juzgados de origen informar sobre el estado actual de las causas relacionadas.

Extracto de la motiva

Así las cosas, siguiendo el criterio fijado en sentencia n.° 501 del 31 de mayo de 2000 (caso: “Seguros Los Andes”) y de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, transcurrieron dos (2) días calendario consecutivos para la oportunidad en que se interpuso el recurso de apelación; por lo que se estima que tal recurso fue propuesto tempestivamente. Así se declara. Ahora bien, dado el transcurso del tiempo en la tramitación del presente expediente y a los efectos de formarse un mejor criterio sobre el asunto sometido a consideración, esta Sala estima necesario solicitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, informen sobre el estado actual de las causas números 25.084 y 12.148-17, respectivamente, que dieron origen al amparo cuya apelación hoy nos ocupa, por tanto el Tribunal requerido deberá cumplir con lo solicitado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, más cinco (5) días que se conceden por el término de la distancia, con la advertencia que el incumplimiento de la orden impartida acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Justicia.

Dispositiva

Se ordena a la Secretaría de la Sala practique en forma telefónica la notificación del contenido de la presente decisión, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y remita copia certificada de la decisión al notificado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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