Sentencia N° 1920 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1920, Exp. 07-0850, 19/10/2007
Expediente07-0850
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la pretensión de amparo constitucional interpuesta por José Luis Vásquez Navarro contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida, que había declarado sin lugar una recusación y le impuso una multa. La Sala argumenta que la demanda de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se demostró la existencia de la causal de enemistad alegada por el recurrente. Además, se señala que la imposición de la multa es consecuencia de la desestimación de la recusación y no contraviene el derecho a la justicia gratuita.

Extracto de la motiva

Como se desprende de la doctrina transcrita ut retro, y que acoge esta alzada para decidir, es carga del recusante probar los hechos que alega con respecto a la enemistad manifiesta, pues no debe tenerse que las simples alegaciones hechas, puedan constituirse ipso iure como prueba de que exista esta causal de recusación, porque la misma consigue el fundamento en las probanzas que se hagan de los hechos alegados, los que no deben ser genéricos y abstractos. La recusación es una facultad o derecho que concede la Ley a las partes de un juicio laboral, para ser ejercido contra un Juez o varios miembros del Tribunal, a los fines de que se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por razones fundadas y suficientes, las que se encuentran calificadas en las Ley (artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), y dentro de la presunción “iuris et de iure” de incompetencia subjetiva, es decir, la inhabilidad del juez para intervenir en el juicio, por falta de independencia del magistrado para conocer y decidir con imparcialidad, al inmiscuirse en él, razones ajenas a las de mero derecho, como las circunstancias pertenecientes al fuero personal, que pueden afectar su actividad judicial. Ahora bien, en el caso in examine se observa, que los hechos generados de la causal invocada por el recusante como lo es la enemistad (numeral 6 artículo 31 de la Ley adjetiva laboral), devienen –a su decir-, que la Juez tiene animadversión en su contra y esto se evidencia, en el oficio remitido a la Coordinación del Trabajo (folios 4 y 5) y de las sentencias proferidas, donde ha declarado Sin Lugar causándole a sus representados un perjuicio, y que han sido corregidas por la Instancia Superior, lo que generó varias denuncias en contra de la Juez Tercero ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) y la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de tutela constitucional que ejerció JOSÉ LUIS VÁSQUEZ NAVARRO contra la decisión que dictó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 13 de marzo de 2007. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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