Sentencia N° 1920 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1920, Exp. 03-1090, 22/07/2005
Expediente03-1090
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Luis Alfredo Ruiz Cassiram, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y libertad personal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la demanda por no haberse agotado la vía ordinaria de apelación. La Sala reafirmó que el amparo no puede ser utilizado como sustituto de los recursos ordinarios y que la elección entre ambos debe hacerse dentro de los plazos establecidos.
Extracto de la motiva
Antes de la emisión del fallo en relación con la consulta de autos, esta Sala Constitucional debe hacer las siguientes consideraciones: a pesar de que el demandante calificó la presente demanda como un Habeas Corpus, debe indicarse que, en realidad, se trata, la suya, de una demanda de amparo constitucional contra una decisión judicial en el curso de un proceso penal, razón por la cual se estudiará y decidirá la pretensión bajo la óptica de lo que preceptúa el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. El demandante denunció la violación a sus derechos al debido proceso, tutela judicial eficaz y libertad personal que acogieron los artículos 49, 26 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, el 19 de septiembre de 2002, el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la audiencia para oír al imputado, acordó el mantenimiento de la medida judicial preventiva privativa de libertad que se le había impuesto el 23 de agosto de 2002. La Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional con fundamento en que el demandante no ejerció los recursos que establece el Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, que –a su decir- podía ser el recurso de apelación, de conformidad con artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos que se expusieron, el fallo de la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del 15 de abril de 2003, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano LUIS ALFREDO RUIZ CASSIRAM contra la sentencia que emitió el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal el 19 de septiembre de 2002.