Sentencia N° 1920 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1920, Exp. 03-2646, 03/09/2004
Expediente03-2646
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Akram El Nimer Abou Assi contra los magistrados de la Sala de Casación Penal. La solicitud fue considerada oscura y contradictoria, ya que el solicitante no se refiere a una decisión judicial específica y presenta una acumulación inepta de acciones. La Sala concluye que la solicitud no cumple con los requisitos legales establecidos.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el contenido del libelo de demanda, esta Sala estima que la misma es oscura y contradictoria, por cuanto, a pesar de que se hace alusión a la presunta lesión constitucional de dos de los Magistrados de la Sala de Casación Penal al aplicar el criterio relativo a la improcedencia del recurso de casación, en aquellos casos donde se decrete el sobreseimiento de la causa como acto conclusivo de la investigación, también se pretende la extensión de un amparo cautelar consistente la prohibición a todos los jueces penales de la República de que apliquen tal doctrina. Igualmente, el solicitante aunque señaló que ejerce “recurso de revisión” no se refiere a ninguna decisión judicial en específico, invoca la facultad del Tribunal Suprema de Justicia para controlar y regular todos los actos del poder público y de manera imprecisa relata que existe una sentencia dictada el 26 de abril de 2003 por el Juzgado Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y que no ejercerá en contra de la misma un eventual recurso de casación. Por otra parte, la misma se expresa en términos de interpretación de disposiciones legales, como es la parte que contiene o regula la admisión del recurso de casación penal; se refiere en algunos puntos a una acción popular y en otros a una interpretación doctrinaria; lo cual a todas luces evidencia una inepta acumulación de acciones y pretensiones que responden a propósitos cuyos contenidos divergen significativamente entre sí, pues son tramitadas por procedimientos incompatibles y en algunos casos inexistentes, motivo por el cual se declara inadmisible la presente solicitud por inepta acumulación, causal contenida en el parágrafo 5, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
En razón de las consideraciones anteriores esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud presentada por ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
recurso de revisiónacción de amparosobreseimientoderechos constitucionalesinepta acumulaciónjurisprudenciajusticia penal