Sentencia N° 1920 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1920, Exp. 02-3162, 14/07/2003
Expediente02-3162
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-07-11
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de avocamiento presentada por el abogado FABIÁN CHACÓN LÓPEZ en representación del General de División (Ej) JORGE GARCÍA CARNEIRO. La solicitud se basa en la alegación de violación del debido proceso y del derecho a la defensa en un procedimiento ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, donde el demandado no fue notificado ni pudo comparecer a la audiencia. Sin embargo, la Sala considera que el avocamiento es innecesario dado que la Corte Primera ya había decidido sobre la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Aprecia la Sala, a pesar de lo equívoco del escrito contentivo de la solicitud formulada, que la misma resulta improcedente. En efecto, el apoderado judicial del ciudadano General de División (Ej) Jorge García Carneiro solicita a la Sala, que de conformidad con el numeral 29 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se avoque al conocimiento de la causa cursante ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, referida a la acción de amparo incoada por el Alcalde Metropolitano contra su representado. El fundamento de dicha solicitud reside, a su juicio, en el hecho que en la referida causa se violó el debido proceso, concretamente el derecho a la defensa, ya que su representado no fue citado ni notificado, no pudo comparecer a la audiencia constitucional, y en consecuencia se le condenó a entregar bienes que no se encuentran en su posesión. Ahora bien, en la causa en la que se solicita el avocamiento de la Sala, el 2 de diciembre de 2002 se celebró la audiencia constitucional, acto en el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dispuso: “Analizadas las actas del presente expediente, así como oída sólo la parte presuntamente agraviada y a la representación del Ministerio Público, dado la falta de comparecencia de la parte accionada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ramón Emilio Crassus Ramírez, con cédula de identidad No. 4.082. 546, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.266, actuando con el carácter de Procurador General del Estado Miranda y en su propio nombre, asistido por el abogado Bernardo Cubillán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 2.723, contra el General de División del Ejército Jorge García Carneiro, Comandante de la Guarnición de Caracas y Estado Miranda. En consecuencia, esta Corte, obrando en jurisdicción constitucional, ordena el cese de la intervención militar que de hecho existe en espacios territoriales del área metropolitana que de la Ciudad de Caracas se encuentran dentro del Estado Miranda, u otras ciudades o localidades pertenecientes a éste, tal como quedó demostrado en las actas que conforman el presente expediente; en razón de lo cual, se ordena a la Comandancia de la Guarnición de Caracas y Estado Miranda, proceda a retirar el personal militar, vehículos e implementos militares colocados inconstitucionalmente en los indicados espacios territoriales del Estado Miranda, sin que haya mediado solicitud de la autoridad civil competente, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.

Dispositiva

Es por los anteriores razonamientos, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento formulada por el abogado FABIÁN CHACÓN LÓPEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano General de División (Ej) JORGE GARCÍA CARNEIRO. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

avocamientodebido procesoderecho a la defensaacción de amparoCorte Primeraintervención militarpolicía metropolitana

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