Sentencia N° 192 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0192, Exp. 19-0176, 24/03/2023
Expediente19-0176
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Juanita Eduviges Sánchez Rodríguez, Jueza a cargo del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Alexander González Vizcaya en representación de Susana Malaponte de Roces. La acción de amparo se fundamentó en la omisión de pronunciamiento judicial respecto a la notificación de la acusada Fiorella Del Carmen Curtopelle Ortegano por parte de la Jueza Sánchez Rodríguez.

Extracto de la motiva

De la jurisprudencia parcialmente transcrita se desprende que está vedado a los jueces de la República ejercer el recurso de apelación contenido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra los fallos dictados por tribunales de alzada que se pronuncien contra sus decisiones, pues carecen del requisito de legitimidad personalísima de la acción de amparo constitucional. Así las cosas, tratándose el presente caso de la utilización de la vía recursiva por la Jueza imputada como agraviante, contra la decisión judicial que declaró con lugar la acción de amparo constitucional por omisión de pronunciamiento de las solicitudes de fechas 2 de marzo de 2018 y 28 de mayo de 2018, presentadas por la hoy parte agraviada, sobre la notificación por carteles de la querellada Fiorella Del Carmen Curtopelle Ortegano, titular de la cédula de identidad núm. V-11.850.806, dicha declaratoria judicial, a juicio de la Sala, en atención a lo anterior al tratarse una omisión de la jueza no afecta los derechos propios del Juez en referencia, lo que hace que en el presente asunto no se configure el especial interés que permite a los jueces recurrir de las sentencias que afectaron su actividad jurisdiccional, por lo que en atención a ello la apelación de autos debe ser declarada inadmisible tal como lo ha sostenido esta Sala entre otras en decisión número 1.900 del 1° de diciembre de 2008. Y así se decide.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de julio de 2018, por la abogada JUANITA EDUVIGES SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, en condición de Jueza a cargo del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, contra la decisión dictada el 18 de julio de 2018, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Palabras clave

amparo constitucionalomisión de pronunciamientonotificación por carteles

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