Sentencia N° 192 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2020
TSJ/SC, Sent. N° 0192, Exp. 18-0777, 28/05/2021
Expediente18-0777
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-05-28
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos Cortes de Apelaciones en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Luis Moreno Vesca. El demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales por parte del General de División César Wilfredo Méndez López, quien presuntamente impidió la entrega de un vehículo que le pertenece. La Corte de Apelaciones del Estado Táchira se declaró incompetente y remitió el caso a la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, que también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala Constitucional a asumir el caso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, con miras a resolver el presente asunto, debe atenderse al contenido de la norma rectora de competencia en materia de amparo constitucional, esto es el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: “Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los (i) Tribunales de Primera Instancia (ii) que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, (iii) en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. (Subrayado de esta Sala). Del análisis del mencionado artículo se impone colocar en relación de afinidad o proximidad dos elementos: la materia de competencia del tribunal, especial u ordinaria, y la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación; en otras palabras, se trata de atribuirle la competencia de las acciones de amparo a los Tribunales que se encuentren más familiarizados por su competencia con los derechos o garantías constitucionales que sean denunciados (vid. sentencia 2583/2004, caso: “Rafael Isidro Troconis Durán”). De esta forma, queda establecido claramente que la intención de la Ley fue atribuirle la competencia en materia de amparo a aquel Juez que tuviera mejor conocimiento del derecho o garantía constitucional a ser debatido durante el proceso de amparo constitucional (afinidad). En el caso de autos, de la acción de amparo se desprende que el supuesto hecho transgresor de los derechos constitucionales del accionante lo constituye la supuesta actuación del oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana César Wilfredo Méndez López, en su carácter de General de División de la ZODI 22-MÉRIDA, al presuntamente prohibirle al ciudadano Samir Pérez, quien funge como gerente de la planta de llenado del km. 15 de El Vigía, Estado Mérida, realizar la entrega material acordada, previo procedimiento legal de tercería, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de un vehículo automotor y un cisterna de su propiedad que se encuentran incursos en la causa penal SP21-P-2014-004661.
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Carlos Luis Moreno Vesca, asistido por los abogados Jacobo Antonio Riera Chacón y Gerson Enrique Ramírez Rodríguez, contra el oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana César Wilfredo Méndez López, en su carácter de General de División de la ZODI 22-MÉRIDA.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciaderechos constitucionales