Sentencia N° 192 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 192, Exp. 15-0038, 11/03/2015
Expediente15-0038
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados David Alberto Pérez Esqueda y Miguel Alfredo Jiménez en representación de Andrés Salvador Flores Figueroa. La acción se dirigió contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico por la falta de pronunciamiento en relación a una medida de protección solicitada por el demandante. La Sala solicitó a la Corte de Apelaciones un informe sobre el estado de la causa y advirtió sobre las sanciones por incumplimiento.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en aras de pronunciarse sobre la solicitud de amparo constitucional presentada ante esta Sala por los abogados David Alberto Pérez y Miguel Alfredo Jiménez, siendo que en su escrito alegan la falta de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en relación a la celebración de la audiencia en la acción de amparo constitucional interpuesta en contra del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, considera esta Sala pertinente solicitar a la mencionada Corte de Apelaciones informe el estado actual de causa, si ya emitió pronunciamiento en la acción de amparo interpuesta por los hoy accionantes y en caso afirmativo remita copia certificada de la sentencia; todo lo cual deberá ser enviado dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su notificación, más el término de la distancia de cinco (5) días de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Se advierte expresamente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Líbrese el oficio correspondiente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte de ApelacionesJuzgado de ControlLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciafalta de pronunciamiento

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