Sentencia N° 192 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 192, Exp. 13-1172, 21/03/2014
Expediente13-1172
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Albéniz José Mena Vidal contra la sentencia N° 2013-1507 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La acción fue presentada debido a la presunta denegación de justicia por parte del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, relacionado con el nombramiento de un perito experto. La Sala ordena al Juzgado que informe sobre el nombramiento y remita copia certificada del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión N° 2013-1507, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 5 de agosto de 2013, que declaró: “1. ACEPTA la COMPETENCIA que le fuere declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALBÉNIZ JOSÉ MENA VIDAL, debidamente asistido por la Abogada Luz Stella Guerrero, contra el JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL. 2. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta”. Ahora bien, visto que en la presente causa se formulan denuncias relativas a la presunta denegación de justicia por parte del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental a dar nombramiento del “perito experto” en virtud de un mandamiento derivado de una sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 22 de julio de 2012, esta Sala de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, que: (i) INFORME si a la presente fecha se ha efectuado el nombramiento del “PERITO EXPERTO” con ocasión de “la sentencia que la Corte Segunda dictó en fecha 22 de julio de 2012, Expediente Número AP42-O-2010-000054”; y (ii) RECABE Y REMITA COPIA CERTIFICADA de la totalidad del expediente de la causa correspondiente al expediente contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ALBÉNIZ JOSÉ MENA VIDAL, titular de la cédula de identidad Nº 13.735.998, debidamente representado por el abogado Arturo Rafael Sabino Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.984, contra la empresa SETRAVIVA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 17 de octubre de 1996, anotada bajo el número 43, Tomo A-44, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, por el presunto incumplimiento de la medida cautelar de reenganche, que fue acordada mediante el acto administrativo realizado en la Sala de Fueros de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DEL TIGRE, ESTADO ANZOÁTEGUI, así como de lo acordado en el acto conciliatorio del 24 de enero de 2008, contra la referida sociedad mercantil; en un lapso de cinco (5) días de despacho, más el término de la distancia, que en el presente caso es de cuatro (4) días, que se computarán desde el recibo del oficio que con tal fin se le enviará, a los fines que recabe la información requerida y la remita a esta Sala.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, que: (i) INFORME si a la presente fecha se ha efectuado el nombramiento del “PERITO EXPERTO” con ocasión de “la sentencia que la Corte Segunda dictó en fecha 22 de julio de 2012, Expediente Número AP42-O-2010-000054”; y (ii) RECABE Y REMITA COPIA CERTIFICADA de la totalidad del expediente de la causa correspondiente al expediente contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ALBÉNIZ JOSÉ MENA VIDAL, titular de la cédula de identidad Nº 13.735.998, debidamente representado por el abogado Arturo Rafael Sabino Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.984, contra la empresa SETRAVIVA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 17 de octubre de 1996, anotada bajo el número 43, Tomo A-44, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, por el presunto incumplimiento de la medida cautelar de reenganche, que fue acordada mediante el acto administrativo realizado en la Sala de Fueros de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DEL TIGRE, ESTADO ANZOÁTEGUI, así como de lo acordado en el acto conciliatorio del 24 de enero de 2008, contra la referida sociedad mercantil; en un lapso de cinco (5) días de despacho, más el término de la distancia, que en el presente caso es de cuatro (4) días, que se computarán desde el recibo del oficio que con tal fin se le enviará, a los fines que recabe la información requerida y la remita a esta Sala.
Palabras clave
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