Sentencia N° 192 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 192, Exp. 12-1298, 26/03/2013
Expediente12-1298
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La ciudadana María Dolores Azuaje interpuso una acción de amparo constitucional contra una decisión de la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones que decretó la nulidad de un auto del Juzgado Octavo. La Sala Constitucional del TSJ, al examinar la solicitud, decidió oficiar al Juzgado Octavo para que remita el expediente del juicio por reclamación de daño moral. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la tutela de los derechos constitucionales de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Visto que la parte actora, entre otros alegatos, señaló que la decisión impugnada por vía de amparo al retrotraer el juicio por reclamación de daños morales “al estado en que (sic) nuevamente se notifique al demandado y se le conceda una vez más, otros Diez (sic) [10] días hábiles a fin de que formule sus objeciones”, circunstancia que, a su decir, es violatoria del principio de preclusividad de los actos procesales y del principio de legalidad, por cuanto: (…) dicha decisión en modo alguno anula los autos anteriores al 22 de Julio (sic) de 2012; y que aun están vigentes, tales como: a.- El auto de fecha 17 de Mayo (sic) de 2011, mediante el cual el Juzgado Octavo (8°) [sic] de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, admitió mi demanda por indemnización por daño moral (…). b.- El auto de fecha 07 de Julio (sic) de 2011, mediante el cual el demandado (…) compareció ante el tribunal a quo y designó como su defensor a (…). c.- El auto de fecha 21 de Julio (sic) de 2011, mediante el cual el defensor del demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado 8° (sic) de fecha 11 de Mayo (sic), que admitió la demanda que por indemnización del daño moral interpuse (…) [Negritas y subrayado de la parte actora].
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA oficiar al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, remita a esta Sala copia certificada del expediente contentivo del juicio por reclamación de daño moral incoado por la ciudadana María Dolores Azuaje contra el ciudadano Himber Felipe Gómez García, “so pena” de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldaños moralespreclusividadlegalidadjuicioCorte de Apelaciones