Sentencia N° 192 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 192, Exp. 11-1462, 29/02/2012
Expediente11-1462
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoátegui, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Orlando Jiménez Uripero contra Costa Norte Construcciones, C.A. La Sala determinó que la jurisdicción laboral es la competente para conocer de las acciones relacionadas con providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, estableciendo un criterio vinculante que debe ser aplicado en casos similares.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1- Que esta Sala Constitucional es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2- Que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui es el tribunal COMPETENTE para conocer en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por la abogada Gloriana Aguilera, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO JIMÉNEZ URIPERO contra Costa Norte Construcciones, C.A., por la presunta negativa de la mencionada empresa, a cumplir con la Providencia Administrativa n.°: 00289-2009 dictada el 11 de mayo de 2009, por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al referido Tribunal para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional.