Sentencia N° 192 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 192, Exp. 04-1357, 09/02/2007
Expediente04-1357
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2007-02-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre una decisión de amparo constitucional interpuesta por dos abogadas en representación de los ciudadanos Coronel. La consulta se originó tras una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que decretó medidas de secuestro sobre una finca. La Sala, tras examinar el caso y considerando decisiones previas, determinó que la consulta había quedado firme al no manifestarse interés por parte de las partes en que se decidiera la consulta. Por lo tanto, se acordó remitir copia certificada del auto al juzgado de origen para su archivo.
Extracto de la motiva
Efectuado el examen correspondiente, la Sala observa lo siguiente: Vista la decisión n° 1.307, que dictó esta Sala Constitucional el 22 de junio de 2005, caso: Ana Mercedes Bermúdez, la cual declaró que la consulta obligatoria prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resultó derogada al entrar en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con su Disposición Derogatoria Única, por contrariar las normas preceptuadas en los artículos 26, 27 y 257 constitucionales, en lo atinente a los principios de celeridad y economía procesal y, como consecuencia de ello, esta Sala dictaminó que los fallos dictados en primera instancia en sede constitucional sin que mediara apelación, quedarían definitivamente firmes, dada la presunta conformidad de las partes con el contenido de tales decisiones. Visto que, conforme la precitada decisión, y en legítimo resguardo de la confianza legítima de los justiciables en cuanto a que tales sentencias de amparo fuesen conocidas oficiosamente por la señalada vía de la consulta, el criterio asentado sería aplicado una vez fenecido un lapso de treinta (30) días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, siempre y cuando durante ese lapso cualquiera de las partes en las causas pendientes de consulta, no manifestasen su interés expreso en que las mismas fueran resueltas y se ordenaría al tribunal de origen el archivo del expediente mediante un auto, dado que la decisión quedó definitivamente firme.
Dispositiva
Acuerda remitir copia certificada del presente auto al Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los fines de que sea agregado al expediente original para su archivo. Así se decide. Publíquese, regístrese, remítase copia certificada del presente auto con la compulsa del expediente para su archivo al Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes. Cúmplase lo ordenado.