Sentencia N° 192 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 192, Exp. 00-3307, 08/02/2002
Expediente00-3307
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto Pineda Méndez y la Sociedad Anónima Casa Pineda S.A. contra un auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia que dictó medidas preventivas en un proceso por cobro de bolívares. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Primero que declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que no se agotaron las vías ordinarias para impugnar la medida de embargo dictada el 8 de diciembre de 2000.

Extracto de la motiva

Como punto previo, esta Sala observa que la presente acción de amparo fue ejercida por los ya identificados accionantes, sobre la base de las presuntas irregularidades cometidas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio por cobro de bolívares intentado por la Compañía Anónima Alambres y Cables Venezolanos, C.A. (ALCAVE), representada por los abogados Francisco Agüero Villegas y Aracelis del Valle Urdaneta Nava, contra los ciudadanos María Teresa Gil de Pineda, Alberto Pineda Méndez y la Sociedad Anónima Casa Pineda S.A. Sin embargo el 8 de diciembre de 2000, el citado Juzgado de Primera Instancia dictó un auto en el cual estableció: '… Por cuanto el Tribunal observa un error material involuntario, al momento de admitir la reforma de la demanda en fecha 4 de diciembre de 2000, presentada por los abogados Francisco Agüero Villegas y Aracelis del Valle Urdaneta Nava, ya que fue incluida entre los demandados la ciudadana María Teresa Gil de Pineda, siendo lo correcto emplazar solamente a los co-demandados Casa Pineda S.A. y al ciudadano Alberto Pineda Méndez, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 206 eiusdem acuerda reponer la causa al estado de admisión de la reforma, dejando sin efecto el auto de fecha 04 de diciembre de 2000. En consecuencia, visto el escrito de reforma presentado por los abogados antes mencionados, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y encontrándose la parte demandada debidamente citada, se le concede a Casa Pineda C.A. y al ciudadano Alberto Pineda Méndez, veinte (20) días de despacho, más dos (02) días que se le concede como término de distancia para que conteste la demanda incoada en su contra, los cuales se contarán a partir del día de despacho siguiente al presente…'. Así, puede deducirse del auto citado, al quedar sin efecto todas las actuaciones anteriores a la mencionada fecha, que la presente acción va dirigida solo a impugnar la medida de embargo dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 8 de diciembre de 2000, por auto separado sobre los bienes propiedad de los co-demandados Alberto Pineda Méndez, y la Sociedad Anónima Casa Pineda S.A.,por lo que el pronunciamiento de la Sala se hará sobredicha medida.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 19 de diciembre de 2000, por el ciudadano Alberto Pineda Méndez, y la Sociedad Anónima Casa Pineda S.A., contra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2000, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 15 de diciembre de 2000, donde declaró inadmisible la pretensión de amparo interpuesta por los ya identificados accionantes, contra el auto dictado el 8 de diciembre de 2000 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial.

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