Sentencia N° 1919 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1919, Exp. 24-0882, 28/11/2025
Expediente24-0882
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 1080, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Carlos Andrés Fonseca Bastidas, en representación de Arsenio Taboada Ferreira, contra la decisión del Tribunal Superior Segundo que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que las presuntas violaciones de derechos constitucionales habían cesado, dado que el tribunal de primera instancia ya había emitido pronunciamiento sobre las solicitudes de autorización judicial para viajar y régimen de convivencia familiar internacional.
Extracto de la motiva
La omisión que se impugna en amparo, está constituida por representar la violación a los derechos a la [t]utela [j]udicial [e]fectiva, [d]erecho de [p]etición, [d]erecho a la [d]efensa y [d]ebido [p]roceso, cometido en contra del ciudadano ARSENIO TABOADA FERREIRA por el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN (… omissis…) por su omisión de pronunciamiento en cuanto a las solicitudes presentadas respecto a la solicitud de permiso de viaje, la continuidad del juicio correspondiente al establecimiento de un régimen de convivencia familiar internacional y la revisión de expediente que ha sido negada en diversas ocasiones por el [t]ribunal de [p]rimera [i]nstancia, manteniendo la causa en un letargo procesal injustificado, y sin respuesta ante las Solicitudes que se le han planteado y que se corresponden con las garantías constitucionales y legales, a favor de mi representado. En el caso concreto que se enuncia, este silencio u omisión de pronunciamiento ha irrespetado el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del [T]rabajo por aplicación supletoria de artículo 452 de LOPNNA (sic), que consagra, que los plazos para decidir ante actuaciones escritas, es de dos (2) días (…omissis…). Por lo que es necesario y urgente, en aras de respetar el principio justicia, un pronunciamiento judicial ante las peticiones requeridas por esta representación, y que tal decisión atienda al respeto por las garantías Constitucionales. Dichas peticiones que han sido realizadas abarcan el pronunciamiento respecto a la solicitud de permiso de viaje, la solicitud de proceder a la fase de juicio de la causa de Régimen de Convivencia Familiar International con el fin de impulsar el proceso que se encuentra paralizado y la solicitud de revisión del expediente. Con este obrar omisivo, la [j]uzgadora de [i]nstancia está soslayando su deber ante la justicia contraviniendo las disposiciones que le asisten a mi representado, y que se encuentran contempladas en nuestra Constitución Nacional, negando entonces los derechos a recibir una respuesta oportuna y congruente en cuanto a la solicitud de permiso de viaje, [n]o fijar las audiencias correspondientes, vulnerando los derechos de mi representado.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación propuesta por el abogado Carlos Andrés Fonseca Bastidas, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARSENIO TABOADA FERREIRA; contra la sentencia dictada el 13 de agosto de 2024, por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo constitucional ejercida.