Sentencia N° 1919 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1919, Exp. 07-0221, 15/12/2011
Expediente07-0221
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de amparo constitucional presentada por Igor Yuri Hernández Bracho en representación de Edgar Vega Quiroga y Milly Josefina Barragán de Vega, contra el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario. Sin embargo, tras la verificación de que el juzgado había dictado la decisión correspondiente, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo por cesación del agravio constitucional. La decisión se fundamenta en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
El objeto de la pretensión de amparo intentada por el abogado Igor Yuri Hernández Bracho, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Edgar Vega Quiroga y Milly Josefina Barragán de Vega, era que se ordenara al Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y con sede en la ciudad de Caracas, dictar pronunciamiento respecto del recurso de apelación que se interpuso contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y con sede en la ciudad de Caracas el 30 de marzo de 2001, para lo cual se solicitó la información correspondiente. A tal efecto, aprecia esta Sala que, efectivamente, según se evidencia de la información requerida al Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional, la lesión imputada cesó al momento en que fue dictada la decisión correspondiente respecto del recurso de apelación que se interpuso contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional, lo cual ocurrió el 29 de marzo de 2007. Expuesto lo anterior, es evidente que en el presente caso, cesó el agravio constitucional delatado, al ser dictado el fallo que resolvió la apelación interpuesta por los ciudadanos Edgar Vega Quiroga y Milly Josefina Barragán De Vega. Como consecuencia de lo anterior, la presente acción de amparo resulta inadmisible sobrevenidamente, por estar incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6, cardinal 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone lo siguiente: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos Edgar Vega Quiroga y Milly Josefina Barragán de Vega, contra el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y con sede en la ciudad de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.