Sentencia N° 1919 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1919, Exp. 06-0823, 21/11/2006
Expediente06-0823
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de interpretación constitucional interpuesta por los ciudadanos Pedro Perera Riera e Inés Parra Wallis, sobre el artículo 153 de la Constitución, en relación con la vigencia del derecho comunitario andino tras la denuncia del Acuerdo de Cartagena por parte de Venezuela. La Sala determinó su competencia y la legitimación de los accionantes, quienes argumentaron la incertidumbre sobre la aplicación de normas secundarias andinas en el país. La decisión establece que las normas adoptadas por la Comunidad Andina de Naciones siguen vigentes en Venezuela, a menos que sean derogadas por la Asamblea Nacional.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que no existe un recurso paralelo para dilucidar esta específica consulta; ni se han acumulado a dicho recurso otros medios judiciales o de impugnación a través de los cuales deba ventilarse la controversia, cuyos procedimientos sean incompatibles o se excluyan mutuamente, que se acompañan los documentos indispensables, aunado a que el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, por lo que, en consecuencia, esta Sala declara admisible la acción de interpretación constitucional interpuesta. Así se decide. En lo que atañe a la tramitación de la presente causa, cabe observar la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no se dispuso un procedimiento especial para tramitar esta clase de demandas; razón por la cual, en atención a lo dispuesto en el literal b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, la Sala tomando en cuenta su jurisprudencia, tramitará esta solicitud como lo ha hecho en otras ocasiones (ver sentencias números 1.011/2002, 2.558/2003 y 3.159/2004), para lo cual ordena la notificación del Fiscal General de la República, de la Procuradora General de la República y del Defensor del Pueblo para que, dentro del lapso de cinco días de despacho siguientes a su notificación, consignen -si lo consideran necesario- escrito contentivo de su opinión respecto de la interpretación requerida. Asimismo, se ordena la publicación de un edicto para que se haga pública su interposición, de modo que se permita la participación de los interesados en el mismo, los cuales deberán comparecer por ante la Secretaría de esta Sala dentro del lapso de cinco días de despacho a partir de que conste en autos la publicación de dicho edicto, para que -si lo consideran conveniente- consignen sus respectivos escritos.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de interpretación interpuesta por los ciudadanos PEDRO PERERA RIERA e INÉS PARRA WALLIS, arriba identificados, acerca del contenido del artículo 153 de la Constitución. 2.- Se ORDENA notificar de la presente decisión al Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Defensor del Pueblo, para que -en el lapso de cinco días de despacho siguientes a su notificación- consignen escrito contentivo de su opinión respecto de la interpretación requerida. Se omite en el presente caso el acto de audiencia oral, por considerarse de mero derecho la interpretación solicitada. 3.- Se ORDENA notificar por medio de Edicto a todos los interesados en coadyuvar en cuanto al sentido que ha de darse a la interpretación solicitada, para que comparezcan por ante la Secretaría de esta Sala, dentro del lapso de cinco días de despacho a partir de que conste en autos la publicación del Edicto y consignen, si lo creyeren conveniente, sus respectivos escritos. 4.- Se ACUMULA la presente causa a la contenida en el expediente nº 06-1178 de esta misma Sala, con el objeto de que una sola decisión abarque ambos procesos. En consecuencia, suspéndase el curso de la causa que previno hasta que la presente se encuentre en el mismo estado. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interpretacion constitucionalderecho comunitarioAcuerdo de Cartagenanormas secundariaslegitimacionincertidumbrepropiedad industrialconstitucion

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