Sentencia N° 1919 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1919, Exp. 03-1348, 22/07/2005
Expediente03-1348
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Manuel de Jesús Paredes contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la demanda, argumentando que la supuesta violación a los derechos del demandante había cesado tras la celebración del juicio oral y público el 17 de marzo de 2003, donde fue absuelto de los cargos en su contra.
La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, señalando que la acción de amparo no es procedente cuando ha cesado la violación o amenaza de derechos constitucionales. En este caso, se concluyó que el demandante había recobrado su libertad y, por lo tanto, no existía fundamento para la acción de amparo.
Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó la inadmisibilidad de la demanda y ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la devolución del expediente.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que el demandante, Manuel de Jesús Paredes, incoó demanda de amparo contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por cuanto el Juzgado en referencia no había realizado el juicio oral y público correspondiente en el lapso que dispone el código adjetivo penal, lo que se traducía, según denunció, en violación a sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y a la libertad personal.
Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo, por cuanto consideró que había cesado la violación a los derechos del quejoso, ya que el supuesto agraviante había celebrado el juicio oral y público el 17 de marzo de 2003 y, en esa misma oportunidad, había dictado sentencia definitiva absolutoria.
Observa la Sala que la demanda de amparo se sustentó en el retardo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio en la celebración de la audiencia pública, de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que, en concepto del quejoso, generó la violación a los derechos constitucionales a que se hizo referencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas de 7 de mayo de 2003, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano MANUEL DE JESÚS PAREDES, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesopresunción de inocencialibertad personalCorte de Apelacionesjuicio oralinadmisibilidad