Sentencia N° 1919 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1919, Exp. 03-2389, 03/09/2004
Expediente03-2389
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional presentada por Juan Alexander Medina, en representación de Integral de Mercados y Almacenes INMERCA, C.A. contra una medida de embargo preventivo dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia. La Sala considera que el desistimiento fue procedente, ya que no afecta derechos de orden público ni las buenas costumbres, y se ajusta a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Como ha sido narrado anteriormente, 14 de noviembre de 2001, la abogada Anthgloris Díaz Meza, apoderada judicial de la accionante, consignó diligencia ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual expuso lo siguiente: “...En nombre de mi representada desisto de la acción de amparo intentada contra la medida ejecutiva de embargo dictada por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción; igualmente se de por término (sic) el presente expediente. Es todo...”. A este respecto, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: Artículo 25: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”. Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto”. Dicho acto jurídico, además de estar sometido a una serie de condiciones especificadas en el Código de Procedimiento Civil y establecidas por la jurisprudencia, requiere de un mandato en el cual esté específicamente contemplada esta facultad. En tal sentido, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil señala expresamente: Art.154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir...se requiere facultad expresa.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión del 19 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual HOMOLOGÓ el desistimiento formulado por la apoderada judicial de “INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES INMERCA, C.A.”, de la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano JUAN ALEXANDER MEDINA, actuando con el carácter de Presidente de dicha empresa, contra la decisión dictada el 19 de octubre de 2001, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.
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